4. 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación 6 de enero de 2023 Año XX, no. Mediante auto de enjuiciamiento del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el juzgado de investigación preparatoria de El Pedregal, declaró la existencia de una relación jurídico procesal penal válida en los términos de la acusación fiscal, admitiendo medios de prueba e inadmitiendo otros. Vigesimotercero. TIPICIDAD: ¿QUÉ ES EL JUICIO DE COMPOSICIÓN O DESCOMPOSICIÓN TÍPICA? Técnico Agropecuario del sector de La Colina, la antes aludida junto a una compañera  de  aula,  solicitó  entrevistarse  con  la  asistenta  social: Licenciada Elena Rocío Machaca Pelinco, a quien refirió sentirse triste, que no podía contar sus problemas a su madre, pues mayor preferencia le brindaba a su hermano menor – varón de doce años de edad; es así como al preguntársele sobre lo que pasaba, hizo saber que su padre estaba abusando sexualmente de ella. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia privada mediante el sistema de videoconferencia, notificándose a las partes apersonadas ante este Supremo Tribunal, y se publique en la página web del Poder Judicial. Que es una máxima de experiencia, que una persona que tiene relaciones sexuales a la fuerza o mediando violencia en contra de una menor de edad, una vez, satisfecho sus bajos instintos, tiende a huir o desaparecer del En atención a que sabe, que si lo descubren o lo identifican, será detenido. De acuerdo con el requerimiento acusatorio (foja 1), se atribuye a Nelson Óscar Lope Cahuana, como autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual —contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal[1], concordados con el tipo base del artículo citado—, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad); los hechos son los siguientes: El seis de noviembre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 13:45 horas, la menor agraviada de iniciales K. L. M. H. (14 años de edad) salió de sus clases en la institución educativa “Nueva Florida”, ubicada en el centro poblado del mismo nombre, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, donde cursa el segundo año de educación secundaria. Por último, el análisis efectuado por la Sala Superior, en lo medular, se centró en determinar el tipo de relación “enamorados” que habría entre la víctima y su supuesto agresor; sin embargo, no explicó razonadamente por qué, en el caso concreto, no se habrían configurado los elementos del tipo penal imputado. SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126379 del 06-10-2022. d.5. 4. La falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo . Mediante auto de citación de juicio oral, del nueve de julio de dos mil dieciocho (foja 23), se citó a las partes procesales a la audiencia de  juicio  oral. Sumilla: "…habiéndose dictado en primera instancia sentencia que declara fundada en parte la demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Superior Colegiado, mediante la sentencia de vista, revoca la apelada y declara improcedente la . A la motivación incompleta o insuficiente, que comprende la falta de examen respecto: a) De  aspectos centrales o trascendentales del  objeto del debate, puntos relevantes objeto de acusación y defensa, esto es, pretensiones en sentido propio y no meras alegaciones que apoyen una pretensión. [1] El delito de violación sexual, artículo 170 inisos 5 y 6 del Código Penal. Seguidamente se subió encima de ella, le abrió las piernas y penetró su pene por la vagina, indicándole el acusado no contara a su mamá lo acontecido, dándole tres soles y diciéndole “corre cómprate algo pero no le vas a decir nada a tu mamá”, por lo cual la menor no contó nada a su madre; evento repetido entre tres o cuatro veces a la semana, cada vez que pasaba su ciclo menstrual. Edición del Tricentenario. de Aguas Flórez contra el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Promiscuo del . la falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su propio tenor o literalidad del texto, … Itinerario del segundo juicio oral. 429° del Nuevo Código Procesal Penal, es causal para interponer un Recurso de Casación, lo siguiente: "Artículo 429 Causales.- Son causales para interponer recurso de casación: (.) El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 165), mediante la cual se decidió, por unanimidad, confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos. Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. No presenta lesiones traumáticas corporales recientes. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. IV. 264 000 millones de euros de financiación de la UE ayudarán a los agricultores europeos en la transición hacia un sector agrícola sostenible . La chica se tiró al suelo, el profesor le levantó, la falda, le bajo su short, y tuvo relaciones sexuales y con su consentimiento, y duro aproximadamente como diez a doce minutos. CASACIÓN N.° 1086-2021, AMAZONAS. Se ataca la decisión judicial proferida dentro de un proceso de nulidad de matrimonio civil promovido por la actora en contra de los herederos de quien fuera su esposo por cerca de 30 años. La motivación judicial como expediente idóneo de recepción de . La debida motivación de las resoluciones judiciales es la garantía que tiene el justiciable frente a la posible arbitrariedad judicial. 35 de la ley 39/2015 y lo dispuesto por la jurisprudencia con relación al contenido y los requisitos de la motivación de … ni el tribunal económico-administrativo central, ni la audiencia nacional podían subsanar la falta de motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador, porque es al órgano competente para sancionar, a la inspección de los tributos en el presente caso, a quien incumbía motivar la imposición de la sanción [confróntense las sentencias de 30 … Cabe señalar también que, en el fundamento octavo de la sentencia de vista, el Tribunal Superior señaló que los resultados del Protocolo de Pericia Psicológica número 002958-2017-PSC, que concluye reacción ansiosa compatible con experiencias negativas de tipo sexual, podía ser producto de un sentimiento de vergüenza, generado por haber mantenido relaciones sentimentales con el imputado, quien era una persona mayor, hecho del cual se enteraron los pobladores del lugar y sus compañeros de colegio. Ante la citada eventualidad, y siendo obligación del Estado, a través de la judicatura, materializar el esclarecimiento de la verdad, como queda precisado líneas arriba, y de esta manera cautelar derechos, en este caso de una menor, a quien le asiste una protección especial de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, que linda con su desarrollo y dignidad; la Sala Superior de alzada tenía expedito como instrumento legal, el primer párrafo del artículo 194 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso penal; por ende acudir a la prueba de oficio, consistente en el acta de entrevista única en “cámara Gesell” practicada a la menor de iniciales M.S.P.CH. Carezca de logicidad. Noveno. En el proceso penal, la incorporación, de oficio, de nueva prueba para su actuación en el plenario, deviene en prerrogativa  excepcional  legalmente  establecida  para  los  jueces penales; por ende la omisión de acudir a la misma, sólo será casacionalmente relevante cuando esta es soslayada pese a su pertinencia y utilidad manifiesta para el esclarecimiento de la verdad, lo cual no sólo deriva de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de la propia Carta Magna, en su artículo 44, donde se establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y especialmente, aquellos que afectan la dignidad del ser humano[7]. En ese sentido, la declaración testimonial de Uziel Aaron Valdez Yupanqui, cobra mayor fuerza, y credibilidad cuando refiere que habrían mantenido relaciones sexuales anteriormente —el profesor con la agraviada—. Intervino como ponente la señora jueza suprema Altabás Kajatt. Después que en febrero de 2013 el Tribunal Constitucional anuló la primera sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), invocando falta de motivación, han sido múltiples las. Motivación centrada en el ego 9. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se procedió a realizar la audiencia de expedición y lectura de sentencia de vista, según consta en autos (foja 174), mediante la cual por unanimidad, se declaró nula la sentencia de primera instancia, disponiéndose  la  realización  de  nuevo  juicio  oral  por  otro Colegiado. A continuación transcribimos dos párrafos en los que la SCJ explica el porqué la falta de motivación es un hecho hace pasible de ser casada una sentencia. Itinerario de la segunda audiencia de apelación. resumen el presente trabajo revisa la posibilidad de impugnar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia en los procedimientos de reclamación tributaria por falta de motivación, a través del recurso de casación en el fondo, proponiéndolo como mecanismo apto para esos efectos en un sistema de valoración probatoria de sana crítica, … La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales. El debido proceso implica que las decisiones judiciales estén justificadas externa e internamente; esto es, que lo que se decida como consecuencia del proceso esté sustentado en razones coherentes, objetivas y suficientes, explicitadas en la resolución. 4.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal Superior, conforme a la Resolución número 8 del quince de septiembre de dos mil diecisiete (foja 163), convocó a audiencia de apelación de sentencia para el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, la cual se desarrolló acorde al acta de registro respectivo (foja 170). Decimocuarto. 3.3. Mediante sentencia de primera instancia, del nueve de noviembre de dos mil dieciocho (foja 99), el Juzgado Penal Colegiado de Satipo de la Corte Superior de la Selva Central absolvió de la acusación fiscal al encausado Óscar Nelson Lope Cahuana, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual —contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal, concordado con el tipo base del artículo citado—, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad). Instituto Pacifico, 2019, p. 173. Falta de motivación de resolución judicial e inobservancia de normas legales de carácter procesal. El representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, formuló requerimiento acusatorio (foja 1), contra Gerardo Edgar Parari Pilco, como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, y tipificó los hechos en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el último párrafo del mencionado dispositivo legal; proponiendo como calificación alternativa, al segundo párrafo, numerales 2 y 6 del artículo 170 del mencionado Código Sustantivo. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. 8.2. Falta de motivación o incongruencia omisiva. Octavo. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las Instancias de Mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico -procesal o sustantivo- o los que se deriven del caso concreto. Decimotercero. 4.1. Decimoprimero. La garantía de la motivación de las resoluciones judiciales ha sido materia de pronunciamiento en reiterada jurisprudencia, expedida tanto por esta Suprema Corte como por el Tribunal Constitucional. La falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión, esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia. En tal sentido, mediante auto del veinte de abril de dos mil veinte (foja 22 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se declaró bien concedido el recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público. 1.1. 75 2.3 Motivación defectuosa. CONVERSIÓN DE LA PENA: FUNDAMENTO PARA CONVERTIR 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A JORNADAS DE SERVICIO COMUNITARIAS. En consecuencia, el juez deberá fundamentar coherentemente tanto la aceptación como el rechazo, observando para ello las reglas que gobiernan el pensamiento humano; lo que generará asimismo la posibilidad de un control adecuado de sus decisiones […]. Primero, el juez debe examinar individualmente los medios de prueba. Octavo. Quinta edición. Al respecto, esta se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión, esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia; lo referido debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso, genérico o no razonable, mas no producto de interpretaciones; convergiendo así, en decisión arbitraria; por ejemplo, cuando se enumeren medios de prueba en la sentencia, sin llegar a analizarlos o cuando son acompañados de acotaciones carentes de razonabilidad; pues ello, en rigor, no conduce a establecer una afirmación, sino por el contrario, es el proceso intelectual de valoración el cual viabiliza la acreditación de un suceso fáctico. 120 de la Constitución Española por falta de motivación de la sentencia. la corte de apelaciones debió explicar suficientemente las razones por las cuales concluyó que la sentencia no adolecía de falta de motivación y de violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, y no simplemente transcribir los hechos dados por comprobados por el tribunal de la causa, aparentando con ello que estaba ' motivando' su … b) Las últimas veces fueron el diecinueve, veintiséis y treinta de agosto de dos mil dieciséis. Decimoquinto. d.6. Al respecto, tenemos que el Acuerdo Plenario número 4-2015/CIJ-116 establece reglas para la valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual y que, en su considerando decimoséptimo, señala: Las opiniones periciales no obligan al juez y pueden ser valoradas de acuerdo  a  la  sana  crítica;  sin  embargo  el  juez  no  puede  descalificar  el dictamen pericial desde el punto de vista científico, técnico, artístico ni modificar las conclusiones del mismo fundándose en sus conocimientos personales. En referencia, a la relación sexual consentida, sostenida por la defensa técnica del imputado, Uziel Aaron Valdez Yupanqui, refirió, que, sabía que su compañera, la agraviada, y el profesor tenían una relación de Habiendo observado que se agarraban de la mano, se abrazaban, se besaban, en el recreo se quedaban hablando, se abrazaban, se besaban. 4.2. 002958-2017-PSC, practicado a la agraviada, es la versión que mantienen la agraviada que es su primera relación sexual fue en esa fecha el 6 de noviembre del 2017. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS: ¿LAS ARMAS ARTESANALES FORMAN PARTE DEL TIPO PENAL?. En el cafetal, el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana se quitó la casaca y la tendió en el césped, sujetó a la menor agraviada de la mano derecha y la sentó violentamente sobre la casaca, la recostó y se acostó  sobre  ella  impidiendo  que  pudiera  escapar;  con  una  de  sus manos la despojó del short tipo jean y de la ropa interior que llevaba; la menor agraviada se puso a llorar pidiéndole al acusado que la soltara; este, no obstante los ruegos de la menor, se despojó de su pantalón jean y de su prenda interior, levantó los piernas de la menor y la penetró por vía vaginal con el pene; la menor agraviada, por la posición en la que se encontraba, no pudo oponer resistencia, por lo que únicamente se puso a llorar durante la agresión sexual, la cual duró un aproximado de diez (10) minutos; luego el acusado Nelson Óscar Lope Cahuana se levantó y se limpió con papel higiénico, diciéndole a la agraviada que se levante y se vaya, la menor agraviada, asustada y sollozante por lo que había pasado, le dijo: “Profesor, no pensé que eras así, a cuántos habrás hecho así” y se fue caminado con dirección hacia su casa, a donde llegó aproximadamente a las 18:00 horas, y fue reprendida por su mamá, Romula Huayra Castillo, por haber llegado tarde, motivo por el cual y por temor no le contó lo sucedido. y jurisprudencia de las salas de casación de la extinta Corte Suprema de Justicia —hoy Corte Nacional de Justicia— y de los recursos conten-cioso electorales resueltos por el Tribunal Contencioso Electoral, en el marco del proceso electoral 2009. Mediante sentencia del Juzgado Penal Colegiado de Camaná del seis de junio de dos mil diecisiete (foja 90), se condenó, por mayoría, a Gerardo Edgar Parari Pilco como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales M.S.P.CH., a treinta y cinco años de pena privativa de libertad. [2] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número 04298-2012- PA/TC del diecisiete de abril de dos mil trece, fundamento 12. La motivación, por cierto, puede ser escueta, concisa e incluso –en determinados ámbitos– por remisión. a) la sentencia impugnada sigue incurriendo en error al señalar que existe duda respecto del plazo que se habría convenido; sin embargo, el articulo 168 del código civil, señala que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en el y según el principio de ia buena fe y observándose el convenio de apoyo … La admisión a trámite del recurso de casación procede únicamente cuando esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima que, atendiendo a la infracción denunciada, el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Defectuosa motivación. Como puede apreciarse, en la acotada sentencia, se otorgó determinado valor a los testimonios recibidos en juicio, entre ellos, la declaración de Eleana Rocío Machaca Pelinco – trabajadora social del Centro Educativo donde cursaba estudios la agraviada, profesional a quien la menor contó cómo su padre, el encausado, habría abusado sexualmente de ella en varias oportunidades. Por tanto, la verificación de alguno de estos supuestos en el razonamiento y en la justificación interna y/o externa del pronunciamiento judicial que se evalúa vicia su contenido y demanda una respuesta inmediata por parte del aplicador de justicia, incluso en aquellos casos en que las partes no lo advierten y omiten postularlo como generadora de agravio, en el marco de la facultad normada en el artículo 150, literal d, del Código Procesal Penal. Copyright © 2023. 6.1. La representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, mediante requerimiento acusatorio (foja 01) formuló acusación contra Nelson Óscar Lope Cahuana, como autor del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual—contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal, concordado con el tipo base del artículo citado—, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad). Primera edición. CASACIÓN N.° 2242-2019, ICA. Bogotá-Colombia, pp. [4] FERRATER MORA, José: Diccionario de Filosofía. La menor agraviada tenía catorce años de edad, contando como padres biológicos al encausado Gerardo Edgar Parari Pilco y a la señora María Choque Colque, con quienes vivía en el inmueble ubicado en Villa El Mirador I, manzana E, lote 17, conjuntamente con su hermano Renzo Clever de doce años de edad. Casación: Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación. Guardar mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Esta garantía se encuentra expresamente reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, según el cual es principio de la función jurisdiccional “La  motivación  escrita  de  las  resoluciones  judiciales,  en  todas  las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. El día 6 de noviembre del año 2017, salió de sus clases a la una y cuarenta y cinco, todos se iban para su casa. Itinerario de la primera audiencia de apelación. Por ello, la finalidad o meta del proceso penal en un Estado constitucional de derecho no puede ser otra que la búsqueda de la verdad material –o, mejor dicho, de la verdad judicial– y, en su caso, sancionar al autor o partícipe de su comisión, al verificarse su responsabilidad. Casación: Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación De conformidad con lo establecido en el Art. RECURSO APELACIÓN N.° 44-2022, SELVA CENTRAL. Vigesimonoveno. Lo referido debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso o genérico, mas no producto   de   interpretaciones;   convergiendo   así   en decisión arbitraria. Instalada  la  audiencia  de  juicio  oral,  las  demás sesiones se realizaron con normalidad, y se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta (foja 97). La inobservancia de normas legales de carácter procesal  implica  estar  ante  la  inejecución  (culpa  in omittendo), por parte del órgano judicial de instancia, de lo que la ley prevé y que, por su naturaleza, es de orden sustancial a la existencia del proceso penal, en forma tal que dicho acontecimiento afecta la base del juzgamiento y quebranta los intereses de la justicia o de las partes que en él intervienen. Palomino Gonzáles de Castañeda únicamente formuló la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, alegando no haber intervenido en la suscripción del Contrato de Crédito Contifácil ni como cliente ni como fiadora solidaria, sino que lo hicieron su esposo Pedro Castañeda Castañeda y GRAFINSA, respectivamente; Cuarto.- Sana crítica y valoración de testimonio de menores de edad. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estadio procesal es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada se produce mediante el aplicativo tecnológico señalado y de conformidad con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal. Cabe precisar haberse otorgado mérito al acta de inspección fiscal la cual daba cuenta del lugar donde presuntamente sucedieron los hechos; descartando el Colegiado de primera instancia la tesis defensiva; concluyendo que el encausado había abusado sexualmente de la menor agraviada vía vaginal y anal en el periodo de tiempo materia de imputación. Segundo. La falta de motivación está relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional de la decisión. Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1795-2018/Amazonas, ha indicado que lo que es materia de dilucidación en sede casacional se restringe a si existió o no falta de motivación en la sentencia de vista. IV. 71 2. Decimotercero. 5.1. Acorde se estableció en el auto de control del recurso de casación, este fue admitido por las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, a fin de  analizarse  y  determinar  si  los  órganos  de  justicia  han  de incorporar de oficio prueba no ingresada en la etapa intermedia que cumpla la misma finalidad de aquellas admitidas, especialmente en casos sobre violencia sexual contra menores de edad, a fin de evitar su revictimización. Suscripción a la Biblioteca Jurídica. En esta misma línea, en la Sentencia de Casación número 482- 2016/Cusco, la Suprema Corte precisó que la falta de motivación está referida: 1. 170. Luego, debe proceder a evaluarlos integralmente. TEMA: IMPUGNACIÓN - NULIDAD CONSTITUCIONAL POR FALTA DE MOTIVACIÓN EN SEDE DE CASACIÓN . Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes apersonadas, conforme al cargo de notificación (foja 19 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala), señalándose día y hora para el control de la calificación del recurso de casación mediante decreto del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve (foja 21 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). Estudio Jurídico Carlos Vásquez Boyer & Asociados. Notificada la resolución emitida por el Superior Tribunal, el fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo interpuso recurso de casación (foja 182), el cual fue concedido mediante auto del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve (foja 190). En el presente caso, de acuerdo con el auto de bien concedido, el motivo casacional se circunscribe en concreto a dilucidar si el Tribunal Superior motivó adecuadamente la sentencia de vista, del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve (foja 165), recurrida en casación. La recepción de la fuente italiana, en su exacto contenido literal, plantea algunas cuestiones que deben ser . Luego la tapó con la frasada y procedió a bajarle y quitarle el pantalón así como la trusa, mientras decía “mira así es”. De lo glosado ut supra se evidencia que la Sala Superior no explicó ni justificó bajo las reglas de la lógica la conclusión por la que desmereció la pericia;  en  consecuencia, se incurrió en falta de racionalidad en la decisión. 5.3. La causal prevista en el numeral 2 del artículo 429 de la norma adjetiva penal, referida a la inobservancia de normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad, implica estar ante la inejecucion,  culpa  in  omittendo,  por  parte  del  órgano  judicial  de instancia, de lo que la ley prevé y que, por su naturaleza, es de orden sustancial a la existencia del proceso penal, en forma tal que dicho acontecimiento afecte la base del juzgamiento o quebrante los intereses de la justicia o de las partes que en él intervienen[6]; como por ejemplo, no determinar la verdad material, contravención que acarrea vicio de nulidad por su trascendencia. 1.2. Así, la actividad probatoria, entendida en sentido amplio, se rige por el principio de legalidad. Undécimo. ¿A qué se debe la falta de motivación? Los campos obligatorios están marcados con *. 4.3. d) De la medición de la pena y fijación de la reparación civil cuando correspondiera. I. Introducción. II. En otras palabras, cuando no exista argumentación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, como cuando se enumeran los medios de prueba en la sentencia, sin analizarlos. De ahí que las decisiones a expedirse con motivo de un proceso deben ser razonadas y justificadas de modo suficiente. En este sentido, mediante auto de calificación del veintidós de julio de dos mil veinte (foja 35 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), la citada Sala Suprema declaró bien concedido el recurso interpuesto por el fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo. El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las sentencias que se dicten deben estar motivadas explicando el sentido de la resolución con el objeto de que la parte que quiera recurrirla no se le ocasione una indefensión por desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por el Juez para resolver de dicha manera. Considerando, que una lesión reciente es posible que se determinen dentro de los ocho días de ocurridos los hechos. 3.1. c. En el presente caso, la sentencia de vista reprodujo los errores e insuficiencias en la motivación de la decisión absolutoria, pues no realizó una adecuada contrastación de los requisitos del Acuerdo Plenario número 2- 2005/CJ-116, sobre valoración del testimonio de la víctima, en este caso, menor de edad. A continuación, damos cuenta de los vicios que el Tribunal Constitucional ha desarrollado y concretizado como supuestos fácticos de afectación o lesión al contenido esencial del derecho de motivación de las resoluciones judiciales y que han sido previamente enunciados. RECURSO DE NULIDAD N.º 354-2022/LIMA. Tomado de: https://dle.rae.es/verdad El Peruano CASACIÓN Miércoles 30 de noviembre de 2022 1359 motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes: 1. Vigesimoquinto. En esa línea, sostiene que el tribunal de casación, "…al percatarse, como en efecto lo hace, de una total falta de defensa técnica (debía) declarar la nulidad de la audiencia de fundamentación del recurso de casación…". También resulta fundado, por indebida aplicación y falta de aplicación de la ley civil, necesarias para la aplicación de la ley penal. te enfrentas a una ruptura. Se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema. Instalada la audiencia, las demás sesiones se realizaron con normalidad, arribando a la audiencia de lectura de sentencia, el seis de junio de dos mil diecisiete, conforme consta en la respectiva acta (foja 72). El Colegiado, en este extremo, concluyó que dichas declaraciones aportaban información en cuanto al núcleo de imputación, esto es, que “la menor fue abusada por su señor padre desde mediados de dos mil quince, en varias oportunidades, hasta (…) el día treinta de agosto de dos mil dieciséis” (sic). Lima: Ed. así, la administración tributaria sustrae al contribuyente el pleno conocimiento de los hechos acaecidos, lo que supone una clara falta de motivación en los términos que ha indicado la jurisprudencia, sirva por todas sentencia de la sala tercera del tribunal supremo de fecha 16 de julio de 2015 (rj 2015/3007) que resolvió recurso de casación para … Decimosexto. En este aspecto, se afirmó lo siguiente: d. Cabe precisar, que evaluado el material probatorio en forma conjunta, existen contra indicios, que debilitan en sobremanera la prueba de cargo presentada, y que por el contrario, estaría acreditado las relaciones sentimentales, enamoramiento, sostenidas entre las partes; por ende las relaciones sexuales consentidas sostenidas entre las partes: d.1. 6.2. VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del treinta de abril de dos mil diecinueve (folio 305), emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Edgar Parari Pilco y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia del diez de mayo de dos mil dieciocho (foja 228), donde se condenaba al aludido encausado como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M. S. P. Tomo II. Vigesimosegundo. La prueba penal, estándares, razonabilidad y valoración. En consecuencia, CASARON la mencionada sentencia de En tal virtud, reponiendo la causa al estado que corresponde, ORDENARON nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior. El derecho a la debida motivación de las resoluciones implica que los órganos judiciales expresen las 1692.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y denuncia infracción de los arts.359 y 372 de la propia Ley y del art. Art. Hemos de anunciar ya que el recurso de casación ha de prosperar porque, efectivamente, la sentencia impugnada no tiene presente la reiterada jurisprudencia de la Sala sobre la motivación de las puntuaciones asignadas en los procesos selectivos por los órganos evaluadores. Así mismo, la menor refirió sentirse mal, quería llorar, añadiendo que a veces el encausado le daba cinco soles. b) De pruebas esenciales o decisivas para su definición y entidad, sin las cuales pierde sentido la actividad probatoria, y las postulaciones y alegaciones de las partes c) De la calificación de los hechos en el tipo legal —tipicidad— y de las demás categorías del delito relevantes, de la intervención delictiva, de las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad en caso de haber concurrido. Cabe anotar que existirá falta de motivación, también, cuando esta  sea  incompleta;  esto  es,  cuando  se  eluda  el  examen  de  un aspecto central o trascendente objeto del debate, implicante a la omisión voluntaria o deliberada de evaluar una prueba esencial que acredite el injusto típico[1]. Esas razones […] deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso [sic]. Por el principio de aportación de las partes procesales, son estas las que fundamentalmente impulsan la actividad probatoria, ofreciendo los medios de prueba, participando activamente en su actuación, sometiendo a debate su significado probatorio, y derivando las conclusiones de su actuación, que consideren pertinentes. La ilogicidad de la motivación, conforme a su fuente italiana, está residenciada en vicios ilógicos en la fundamentación del gallo, que lo hacen irrazonable. El fundamento relacionado con lo que es objeto de casación es el siguiente: 6.1. [3] Real Academia Española, Diccionario de la lengua española. Si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. De conformidad con lo establecido en el Art. 5.2. las que resuelvan los recursos de casación y . Carezca de congruencia. Luego, se procedió a determinar la pena y reparación civil, exponiendo el sustento respectivo. 2.1. Añadió que la Pericia Psicológica número 002958-2017-PSC, practicada a la menor agraviada, concluye reacción ansiosa compatible con experiencia negativa de tipo sexual; sin embargo, ello no guarda correspondencia con los resultados del Certificado  Médico-Legal  número  002952-LS,  que  concluyó:  “La  menor presenta signos de desfloración antigua, presenta signos de actos contra natura y no presenta lesiones traumáticas recientes”, cuya diligencia se realizó dos días después de ocurridos los hechos; por lo que se descarta el ejercicio de violencia en contra de la menor. Se enteró de la violación de su hija por medio de la señora Sonia Le contó que a su hija la habían violado. 3. Guardar mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Vigesimosexto. La chica, la agraviada, le abrazaba y caminaban agarrados de la mano. Vigesimoprimero. [5] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente número 2488-2002-HC/TC, del dieciocho de marzo de dos mil cuatro, fundamento jurídico 8. En el primer caso, se dice de una proposición que es verdadera a diferencia de falsa; mientras en el segundo caso se dice de una realidad que es verdadera a diferencia de aparente, ilusoria, irreal, inexistente, etc.[4]. 2.1. RECURSO APELACIÓN N.° 44-2022, SELVA CENTRAL. Se trata de un criterio metodológico racional y progresivo de evaluación de todos los medios de prueba, considerados como un todo, para establecer los hechos objeto de la imputación, tal como fueron postulados y fijados. #SalaTributaria | Dr. José Suing (ponente), Dr. Gustavo Durango y Dra. Actualización 2019. Por Resolución número 12 del cuatro de enero de dos mil dieciocho (foja 195), se citó al acusado a juicio oral. Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante Constructora Domus S.A.S., cesionaria de Alianza Fiduciaria S.A., quien actuó como vocera del fideicomiso Lote Mamonal, frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de octubre de 2017, dentro el proceso ordinario . Inobservancia de norma legal de carácter procesal-Prueba oficiosa. Vicio o defecto en que incurren las resoluciones judiciales cuando carecen de elementos de juicio suficientes para que los litigantes y, eventualmente, los órganos jurisdiccionales encargados de revisarlas, puedan conocer los criterios en que se fundan. Desde el punto de vista jurídico, la verdad –acontecido un injusto penal– se erige como derecho y se traduce de esta manera en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales habría acontecido, así como los motivos que impulsaron a sus autores[5]; esto es, el citado derecho permite conocer la realidad del evento ocurrido e imputado a alguien. La suficiencia de la misma —analizada desde el caso concreto, no apriorísticamente— requerirá que el razonamiento que contenga, constituya  lógica  y  jurídicamente,  suficiente explicación,  que permita conocer, aun de manera implícita, los criterios fácticos y jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión [sic]. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Decimonoveno. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, cuando la menor agraviada cursaba el tercer año de educación secundaria en el I.E. Carezca de fundamentos de hecho. III. 01 DE ENERO El Supremo absuelve a un condenado por abuso sexual a menor por falta de pruebas que despejen "toda duda razonable" El Tribunal Supremo ha acordado absolver a un hombre que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2020 a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre una menor. III. No guarda relación con el Certificado Médico Legal N°  002952-LS,  practicado  a  la  menor  agraviada,  que  concluye:  Presenta signos de desfloración antigua, no presenta signos de acto contra natura. La agraviada era su compañera y compartía el mismo salón. Por lo que la existencia de vínculos sentimentales no incide en la estructura típica del citado ilícito penal. Mediante Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, del dieciséis de  noviembre  de  dos  mil  veintiuno,  el  Consejo  Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal; motivo por el cual los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite Así, por decreto del siete de diciembre de dos mil veintiuno (foja 50 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso proseguir el trámite según su estado. Aproximadamente a las 15:00 horas, cuando se dirigía caminando a su casa, ubicada en el centro poblado Alto Monterrico, luego de haberse encontrado con una amiga y de haber comprado algo para comer, motivo por el cual demoró, notó que su profesor Nelson Óscar Lope Cahuana, quien le enseña los cursos de “Historia y Geografía” y “Formación Cívica Ciudadana” en la institución educativa mencionada, la seguía y logró alcanzarla metros después, se ubicó al costado de la menor y le dijo que quería conversar con ella; la menor de iniciales K. L. M. H. (14 años de edad) le dijo al acusado que podían conversar, pero el acusado le pidió que fueran juntos a otro lugar, donde nadie los pudiera ver; la menor, extrañada e incómoda por el pedido del acusado, le dijo que conversarían al día siguiente, ya que tenía que ir a su casa, por lo que continuó su recorrido y el acusado se colocó detrás de ella y la empujó hasta cierta parte; la agraviada trató de oponer resistencia, pero el acusado, aprovechando su ubicación, abrazó a la menor por la espalda y con sus manos delante de ella impidió que movilizara sus brazos, conduciéndola hasta un cafetal de propiedad de la familia Pampas, ubicado aproximadamente a dos (02) kilómetros de la institución educativa “Nueva Florida”. 2. La falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión, esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia. Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República: I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmó la sentencia de primera instancia, del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, que absolvió a Nelson Óscar Lope Cahuana, por el presunto delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de menor con identidad reservada. 4,399 Reporte sobre la Magistratura en el Mundo (Reserva de Derechos: 04 -2011 102610220300 102) OEA (CIDH): • CIDH presenta informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití. Además, se limitó a mencionar que: “A través de la secuela del proceso, se ha cuestionado seriamente la congruencia y verosimilitud de la declaración de la agraviada”, sin contrastar cada una de las declaraciones de la menor agraviada tanto a  nivel  preliminar  como  en  el  juicio  oral  —señaló  enfáticamente  que  el acusado es su profesor y no mantenía una relación de pareja; además, precisó que la relación sexual fue a la fuerza y sin su consentimiento—; en interrelación, a su vez, con los resultados del Certificado Médico-Legal número 002952-LS —que concluyó que la menor presenta signos de desfloración antigua, presenta signos de actos contra natura y no presenta lesiones traumáticas recientes— y la Pericia Psicológica número 002958-2017-PSC —que concluyó que la menor presenta reacción ansiosa compatible con experiencia negativa de tipo sexual—, vulnerando también  las  reglas  de  valoración  conjunta  de  los  medios  de  prueba, prescritas en nuestro ordenamiento procesal penal. Además, que su hija le contó que el profesor era su enamorado. El motivo primero del recurso de casación interpuesto se formula al amparo del art. Queda claro, entonces, que la motivación de las resoluciones judiciales: a) se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo, b) es un mandato dirigido a todos los jueces de las diversas instancias, c) implica la  obligatoriedad de fundamentar jurídica (fundamentos de derecho) y fácticamente (fundamentos de hecho) la decisión y d) la motivación de decisiones judiciales de fondo debe hacerse por escrito. Causa Nº 85305-2020, (Civil) Casación Fondo, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 26-04-2021. Aunado a ello, se valoró también la declaración del perito psicólogo Robert Rivero Enríquez, quien concluyó que la agraviada al narrarle los hechos, denotaba rasgos marcados de angustia, ansiedad, tristeza, tensión emocional, entre otros, denotando constituir secuelas presentadas por la menor “(…) propias de víctimas de abuso sexual”. Ciertamente, el medio de prueba, desde su valoración individual, debe hacerse íntegramente, es decir, no puede ser fragmentado[2]. Sentencia Citas 31 Citado por Mapa de Precedentes Relacionados. Igualmente, esta Sala Suprema señaló al respecto que, de acuerdo con el artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal: “El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente  y  luego  conjuntamente  con  las  demás”. SALA DE CASACIÓN CIVIL: Ponente: HILDA GONZÁLEZ NEIRA: Sentido del fallo: REVOCA: Fecha: 15 Diciembre 2022: . Falta de motivación. IV. 5. Vigesimoctavo. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto. Quepa precisar además que la Sala Superior, no expresó fundamento alguno sobre la aceptación del encausado en haber mantenido relaciones sexuales con la menor agraviada; incluso esquivó tomar en cuenta que si bien la declaración de la víctima es importante para llegar a la verdad de los hechos; sin embargo, en casos sobre violación sexual, esta debe ser relativizada de conformidad con los parámetros hermenéuticos instituidos en el acuerdo plenario N° 2- 2011/CJ-116, ello a fin de evitar su revictimización. Al tratarse del testimonio de menores de edad, han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones especiales. TIPICIDAD: ¿QUÉ ES EL JUICIO DE COMPOSICIÓN O DESCOMPOSICIÓN TÍPICA? Esto significa estar reglada por la Constitución, los tratados aprobados y ratificados por el Perú y por el Código Procesal Penal (numeral 1 del artículo 155 de este cuerpo legal). motivación de los tribunales. Acción Administrativa y Procedimientos en el Derecho Comparado. 2.3. II. Posteriormente, su compañera se fue para su casa y el profesor regresó a la Institución Educativa, habiendo esperado que se retiren. 78 2.3.1 Defecto por decisión en norma inexiste o inconstitucional 79 2.3.2 Defecto por incorrecta aplicación de norma sustancial. Se ha interpretado erróneamente el artículo 24° del Contra esta decisión, el encausado interpuso recurso de apelación, concedido por Resolución número 5 del veintisiete de junio de dos mil diecisiete (foja 136). sumilla.- la falta de motivación se configura cuando en el desarrollo del proceso, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han omitido o alterado actos del procedimiento, la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva, el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma insuficiente o incoherente, en … TRATA DE PERSONAS: FALTA DE MOTIVACIÓN. El Ad Quem inobservó el contenido del numeral 2 del artículo 385 del Código Procesal Penal, debido a no haber considerado que el Juez, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, puede disponer de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición que, por ende, le nieguen aptitud para generar certeza. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen  para que proceda conforme a ley. El . c. La prueba de oficio es excepcional, de conformidad con el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal y artículo 194, primer párrafo del Código Procesal Civil, este último aplicable supletoriamente para segunda instancia tal y como faculta la Primera Disposición Final del citado cuerpo normativo, al no existir previsión expresa de índole procesal penal para la instancia de mérito sobre el tema en  ciernes;  pudiendo  así  acudir  a  tal  prerrogativa  el Colegiado Superior, siempre que sea indispensable para obtener la verdad material. durante la investigación preparatoria; en su defecto justificar  expresamente  las  razones  por  las  cuales  se  rechaza  tal prerrogativa. Esto es así: a) Cuando el detalle de los hechos y sus circunstancias, gramaticalmente, resulte b) Cuando por la omisión de datos o circunstancias importantes, esto es, extremos fundamentales del relato fáctico —según el objeto del debate— no es posible conocer la verdad de lo acontecido, qué fue lo que sucedió. 74 2.2 Motivación insuficiente. constitucional, de la debida motivación de las resoluciones judiciales; y por errónea interpretación de la ley penal. en virtud de los considerandos precedentes, esta sala suprema estima pertinente admitir a trámite la presente casación por falta de motivación y manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia de vista (numeral 4 del artículo 429 del código procesal penal, el cual reemplaza la invocada causal del numeral 1 debido a que se encuentra mejor … Con mayor contundencia, lo cubre con un manto de duda y cuestiona en su aspecto sustancial, que estas relaciones sexuales hayan sido a la fuerza, La declaración de Uziel Aaron Valdez Yupanqui, dieciséis años de edad, señaló, que conoce al imputado, por ser su profesor en el Colegio Nueva Florida y le enseñaba el curso de historia. Nuestra Terapia Psicológica Online ¿En qué consiste la falta de motivación? En esa consideración, no se deprende que esta declaración haya sido prestada de favor o con el animus de favorecer al imputado, en mayor medida, que la menor mantuvo su declaración en juicio oral. Décimo. Intervino el señor juez supremo Nuñez Julca por licencia del señor juez supremo Coaguila Chávez. 2. CONVERSIÓN DE LA PENA: FUNDAMENTO PARA CONVERTIR 4 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A JORNADAS DE SERVICIO COMUNITARIAS. Para el debido relevamiento y valoración de la información aportada por el declarante se debe considerar su edad y grado de desarrollo psicosocial, la proximidad con el evento narrado, el entorno social y familiar en el que se desenvuelve, la posible presión o condicionamiento que rodea el testimonio, la existencia de una secuela traumática o de estrés, su capacidad de memoria o narrativa y, en general, su personalidad —ver considerando 14 de la Casación número 1952-2018 Arequipa—. En ese sentido, se advierte que la sentencia de grado ha sido emitida prescindiendo de una adecuada exposición de los hechos, con cita a. El derecho a la debida motivación de las resoluciones  judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto. 3.1. En efecto, la falta de base legal se manifiesta por imprecisión en los motivos sobre los hechos que tengas influencia en el dispositivo. La motivación. Rosana Morales instalan audiencia de recurso de casación, dentro del proceso No 17510-2019-00235, para analizar si existió falta de valoración de prueba y si la sentencia impugnada carece de motivación. Las 9 fuentes motivacionales 1. . Así mismo, se valoró la declaración de Yamila de Santa Rosa Zubia Aguilar – directora del aludido Centro Educativo, a quien también la menor narró sobre el abuso al cual habría sido sometida; personas que luego de recibir la noticia, denunciaron el hecho ante la Comisaría del lugar. b. 3.2. fundamentos relacionados con lo que es objeto de casación son los siguientes: 6.1. Instalada  la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan —en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal—. Es decir, la declaración de la víctima debe ser analizada bajo los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco (Ausencia de incredibilidad subjetiva. Por ello, en observancia del artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal, amerita declarar la nulidad de la sentencia de vista cuestionada y ordenar que se lleve a cabo una nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior, quien tendrá a su cargo emitir decisión en alzada. Falta de motivación de la sentencia; Así, la casación interpuesta por el Ministerio Público es amparable. Carezca de fundamentación jurídica. la sala penal permanente ha indicado que, la falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su … Por ello, es relevante el uso de la cámara Gesell —o, en su defecto, la declaración de la víctima con las garantías de ley—, como escenario calificado en la toma de la declaración. Estudio Jurídico Carlos Vásquez Boyer & Asociados. estando a ello, existen: a) la falta de motivación y, b) la defectuosa motivación, dentro de esta última la motivación aparente, la insufi ciente y la defectuosa en sentido estricto. Esta declaración, de la que no se advierte, atisbo alguno de parcialidad o que haya sido brindada con animus de favorecer al imputado o como consecuencia de obtener o de haber obtenido algún beneficio, evidentemente que debilita la posición incriminatoria […]. Valoración individual e integral de los medios de prueba. 4.2. 6) Si la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años de edad. Motivación cotidiana 7. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Tal acontecer se dio unas seis veces, siendo la última la semana anterior al treinta de agosto de dos mil dieciséis. Aunque ambos contendientes impetraron la alzada, ante la falta de sustentación de la enjuiciada, su censura fue declarada desierta en proveído de 12 de julio de 2021. . Si no consta en el acto jurisdiccional la motivación sobre los supuestos de hecho o la cuestión de derecho, se configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, se insiste, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia. 429° del Nuevo Código Procesal Penal, es causal para interponer un Recurso de Casación, lo siguiente: "Artículo 429 Causales.- Son causales para interponer recurso de casación: 4. b) Valorarlo debidamente de suerte que evidencien su ligazón racional con las afirmaciones o negaciones que se incorporen al fallo". Inexistencia de motivación o motivación aparente, b) Falta de motivación interna del razonamiento . . Desde el plano lingüístico, la palabra verdad puede ser definida como: “Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa” o como: “Juicio o proposición que no se puede negar racionalmente”[3]. II. a. En tal sentido, se desprende del acápite anterior (“fundamento sexto”), que la Sala Penal Superior, en concreto, señala que existe prueba de descargo que acredita que la agraviada y el encausado fueron enamorados y, por tanto, las relaciones sexuales sostenidas fueron consentidas. Motivación positiva 4. 2.2. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, p. 884. Todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. USURPACIÓN DE FUNCIONES: LA FALTA DE PRECISIÓN ENTRE CIERTAS FUNCIONES DEL FISCAL SUPERIOR Y EL FISCAL ADJUNTO DAN LUGAR A LA ATIPICIDAD. [7] Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número 2488- HC/TC-Piura, del dieciocho de marzo de dos mil cuatro, Fundamento 9. RECURSO QUEJA N.° 926-2022, JUNÍN. El recurso de casación puede ser planteado por los siguientes motivos: […] e) Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulta del texto de la resolución impugnada. La debida motivación de una resolución judicial deviene en garantía frente a la posible arbitrariedad judicial, lo que implica la imperatividad de que las decisiones sean erigidas bajo una sólida justificación externa e interna, esto es, que lo decidido sea consecuencia de un razonamiento coherente, objetivo y suficiente. Amerita así, hacer hincapié que; en el sub materia, la menor no declaró en el juicio oral de primera instancia, y de igual forma en la audiencia de apelación de sentencia, según quedara registrado en acta (foja 301). 7.2. Según este principio: “1. d. En el caso, la Sala Superior dio valor distinto a la prueba personal actuada en el plenario de primera instancia, pese a no haber sido objeto de inmediación en sede de apelación, incurriendo en inobservancia de norma legal de carácter procesal sancionable con nulidad. Es de recordar que el Tribunal Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales forma parte del derecho al debido proceso; es así que, para determinar si tal ha sido violentado, esto es, el derecho a la motivación, el análisis de la decisión debe realizarse a partir de sus propios fundamentos, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios de autos, en cuestión, solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas[2]. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante Corte IDH, respecto de la motivación, en la sentencia dictada dentro del caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala expuso que la sustentación de una adecuada motivación en las resoluciones debe estar expresada claramente para permitir una conclusión debidamente razonada. Inexistencia de motivación o motivación aparente, b) Falta de motivación interna del razonamiento, c) Deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas, d . 5.1. Que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo, que le doten de aptitud probatoria. b. FECHA DE CONTESTACIÓN: 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 NO. Ch., a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad; y, reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal incoada en su contra por el mencionado delito; con lo demás que contiene. Las causas de admisión e inadmisión del recurso de casación contencioso - administrativo, se relacionan con los requisitos exigidos por el articulo 89 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en lo sucesivo, LJCA; y con los aspectos formales que impone la nueva casación contenciosa. Desde el punto de vista de la filosofía, el vocablo verdad se usa primariamente en dos sentidos: para referirse a una proposición y para aludir una realidad. Instalada la audiencia en comento, fue desarrollada mediante el aplicativo Google Meet, con la presencia de la representante del Ministerio Público. 2. En primera instancia, se llegó a condenar al acusado Parari Pilco por el mencionado delito. Motivación intrínseca 3. Tanto en la valoración individual como en la integral debe explicar el razonamiento utilizado para explicitar el significado probatorio. Recurso De Casacion Caso Nisman Sentencia Definitiva Ausencia Motivacion Suficiente Cuestiones De Competencia. 13. La aprobación el 14 de diciembre de 2022 de los 28 Planes Estratégicos (uno para cada país de la UE y dos para Bélgica) por parte de la Comisión Europea marca el inicio de la nueva Política Agrícola Común, prevista para el 1 de enero de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta su informe "Situación de Derechos Humanos en . En ese contexto, constatamos que la sentencia de vista del treinta de abril de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, indudablemente, se encuentra incursa en falta de motivación e inobservancia de normas legales de carácter procesal; razones por las cuales conlleva a estimar la casación interpuesta; consecuentemente, estando a la competencia de este Supremo Tribunal estipulado en el artículo 433 numeral 1 del cuerpo normativo antes invocado, amerita declarar la nulidad de la resolución cuestionada y ordenar se lleve a cabo nueva audiencia de apelación por otro Colegiado Superior, quien tendrá a su cargo emitir decisión en alzada.
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