En el Derecho romano la hereditatis petitio es una acción específica creada para satisfacer una necesidad real, a saber, la de la reclamación conjunta de los bienes hereditarios, en cuanto caudal relicto, por el heredero, y contra quien discute su condición de tal. Otra duda que tengo es que el valor en la escritura del conservador es más alto que el valor del avalúo fiscal actualizado ¿eso es posible? 7-80 y CALLE 135C No. Espero haber aclarado tus dudas y que encuentren una buena solución para esta situación. Gracias por su respuesta. escríbanos a través del siguiente formulario de contacto. Y, que mi madre y mis dos hermanos, le cedieron su parte a mi hermana quedando herederos ella y yo. Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos en este link. Pero la partición de herencia sí . SEGUNDO : Se emplace al demando a efecto de que haga las propuestas que consulta, se realizo una posecion efectiva para reclamar una herencia por medio de juzgado en diciembre 2009 en la cual la persona que realizo dicha posecion efectiva la inscribio en su totalidad a su nombre no dando a conocer que existian mas herederos. Agradeceria mucho que me asesorarán en lo que tengo que hacer ahora porfavor, gracias de antemano. Respecto a su consulta, le respondo: El primer paso es solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados de la herencia de su abuela. Esto quiere decir que proviene de un derecho real y que puede ser ejercida en contra de cualquier persona que perturbe al titular de ese derecho en su ejercicio. Muchas gracias por participar en Derecho-Chile. Se podría impugnar la posesión efectiva para que sea considerado el Testamento. Para lo anterior, es de vital importancia que se declare la discapacidad, interdicción y se le designe un curador a la referida, de manera que pueda representarla en la compraventa en cuestión. Gracias, saludos. Casos prácticos Sucesiones - Resolucion. Gracias por participar en Derecho-Chile. Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto. Así, ese terreno quedará incluido en su patrimonio al momento de hacer la partición de bienes. Esto quiere decir que, la forma de sucesión va a variar según si la hermana de tu esposo haya dejado o no testamento. Ese vale vista es parte de la herencia de sus cuatro hijos y su esposo, con quién había hecho separación de bienes. La indignidad para suceder es la sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos, que importen un grave atentado contra el difunto o sean un serio olvido de los deberes para con este. Si se encontraba de mala fe no es responsable de los deterioros que haya sufrido la cosa -por ejemplo un incendio-. 2286 a 2301, Conjuntos inmobiliarios arts. El cesionario de derechos hereditarios – es decir que adquirió el derecho real de herencia por medio de tradición que opera mediante la denominada cesión de derechos hereditarios– se encuentra legitimado para intentar la acción de petición de herencia. Srs, quería consultar acerca de cuál es el procedimiento a seguir en caso de que a uno de los hermanos herederos, no quiere firmar para recibir la herencia, esto implica que cada uno no pueda recibir su parte, o como dice en el punto 2 de este artículo, – Es una Acción Divisible. hola buenos dias quería hacer una pregunta lo que pasa que mi papá se desligo de la casa que se vendio ahors no se si le entrego derecho a mi hermana y que derecho tiene ella somos 4 hermanos la casa ya se vendio cuanto derecho tiene ella eso quiero saber o es reparticion iguales de plata. Respecto de su duda, depende de cómo esté casada, si es en sociedad conyugal, quien debe vender los derechos es su cónyuge a su nombre y usted autorizando; si está casada con separación de bienes, no necesita permiso de nadie; si es la primera situación, le recomiendo que su cónyuge le otorgue un mandato especial para vender dichos derechos ante el cónsul de donde esté radicado y lo envíe a Chile, para luego apostillarlo y realizar la venta. Como tu padre ya ha fallecido, te corresponde a ti (no a tu madre) heredar ese 50% ya señalado. Gracias, Hola, (consulta con respecto a los bienes de mi tio) Mi tio no se caso ni tuvo hijos, y una de sus hermanas fallecio hace varios años ( no tuvo hijos, pero se caso). Aparte del artículo 1321 Código Civil Colombiano, continue con los siguientes artículos: De abogados.com es una Herramienta Digital Gratuita; cuyo objetivo es facilitar el acceso a las leyes de Colombia para profesionales en derecho, estudiantes y personas interesadas en conocimiento legislativo. Respondiendo a su duda, es correcto lo que le indica el colega, al fallecer su abuelo, los herederos son su cónyuge [abuela] e hijos [padre y tíos]; luego, al fallecer su tío, su única heredera es su cónyuge [su tía] y luego al fallecer ésta, sus herederos son sus hijos; esto no tiene nada que ver con que los hijos son o no comunes, ya que ese patrimonio ya no es de su abuelo, pasó a ser de su tío, luego éste falleció y el patrimonio pasó a ser de su cónyuge [tía suya] y eso es lo que heredan los hijos de ella; al respecto, lo primero que debe hacerse es todas las posesiones efectivas como corresponde, luego de eso, cuando todo esté tramitado, vender todos los que tengan derechos de consuno y repartir el dinero entre todos los herederos, o bien, demandar un juicio de partición, en donde se vende a través de remate la propiedad, pero esta última opción siempre es menos conveniente. O se necesita además que hayan más herederos que quieran reclamar su parte? La acción de petición de la herencia incumbe al heredero y en el juzgado se debate la declaración como beneficiario. Si la demanda prospera, se determinará la prueba de ADN mediante la exhumación del cuerpo del fallecido. Si se trata de un nieto u otro familiar, como máximo el 50% del total. Yo tengo propiedades q aún están con crédito hipotecario vigente completamente a mi nombre. Mi madre falleció, yo, mis hermanos y mi padre somos sus herederos. ¡Trabaja en lo que quieras, cuando quieras y donde quieras con Derecho-Chile! Andrea Monica Messa Torres. Las posiciónes efectivas estan realizadas y yo este año la actualice en el conservador de bienes raíces, con la intención de que mi tío, el que compro los derechos de sus hermanos cuando falleciera, yo le solicitara a sus hijos, mis primos, que vendieramos ó que nos dieran a mi y mi madre nuestra parte. La demanda de petición de herencia viene a ser el. Mi abuela tuvo 4 hijos en la cual 1 falleció, el contrajo matrimonio en argentina al fallecer el año 2003 su conyuge inscribio su matrimonio en chile el año 2004 consulta le corresponde parte de la herencia? Liquidacion, Código Civil Artículo 1634: Persona a quien se paga, Código de Comercio Artículo 1243: Responsabilidad del fiduciario, Código General del Proceso Artículo 137. Esto dependerá del conocimiento que el demandado tuvo de que ocupaba un herencia que no le pertenecía. Pero una de mis tia a comenzado a vivir en dicho terreno y a edificado alegando que tiene el derecho y se quiere quedar con dicho lugar. Es posible que esto sea efectivo si emite un testamento legalizado? Home » Blog » Acción de petición de herencia. En este caso, podrían darse las opciones siguientes, dependiendo de quién sea la persona a la que se quiere beneficiar: si se trata de un hijo, le podría corresponder como máximo el 55% del total. El plazo de prescripción por regla general es de 5 años contados desde el otorgamiento de la posesión efectiva al falso heredero de buena fe. Los derechos que el le cedió a su madre, corresponden solo a su parte, de acuerdo a lo que usted señala. Tendremos que ir todos juntos o se puede ir por separado? Hola mi situación es la siguiente, mis hermanos ya sacaron la posesión efectiva y somo 9 en lo que respecta a que dejó mi padre, pero de los cuales a 6 de ellos ya les dio bienes muebles además de dinero en vida, lo cual se refleja en una declaración jurada, por lo que he averiguado ellos no podrían heredar «dos veces» bienes de mi padre, ya que a estos 6 hermanos ya le a dio en vida su parte, sin perjuicio de que en la posesión efectiva aparezcamos 9.¿que puedo hacer para que mis hermanos no reciban bienes nuevamente y solo recibir los 3 que no hemos recibido nada .? Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto. Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente, para que algunas de las personas que forman parte de la sucesión puedan vender a otro, deben previamente haberse realizado todas las posesiones efectivas correspondiente. En otras palabras, si aun habiendo pasado más de 10 años sin hacer el proceso de sucesión, todos los herederos están de acuerdo y ningún tercero se opone por haber tenido la posesión de las cosas durante los últimos 10 años, se puede hacer la sucesión ante notario sin inconveniente, incluso se puede hacer ante juzgado y si nadie alega la prescripción tampoco habría problema, porque recordemos que la prescripción es algo que se debe alegar y el juez no la puede declarar por su propia decisión, si no únicamente si alguien se la pide. 1264) y también puede ser el asignatario de una donación revocable a título universal (Art. XXXXXXXXXX, promoviendo por mi propio derecho, el Estimados Señores Si una persona falleció y dejó un poder amplio a su pareja (nunca se casaron) con quien compartió muchos años, le dejó de herencia una casa y albacea a cargo que es un familiar. Todos los nietos están dispuestos a vender su parte de la casa a 1 hijo vivo. ARTICULO 2310.- Procedencia. Escriba su consulta jurídica sin compromiso. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente, Código Civil Artículo 778: Adicion de posesiones, Código Sustantivo del Trabajo Uno de ellos es que terceros estén en posesión de determinados bienes que conforman la herencia. Respecto de su duda, lamentablemente sólo podría optar a una parte de terreno si usted y sus hermanos deciden lotear el sitio; de hecho, la ley prefiere que el bien sea rematado y darle a cada comunero su parte en dinero a que se mantengan en la indivisión. Quisiera aclarar una duda, mi padre es hijo de madre soltera pero reconocido con el apellido de su padre, el cual falleció hace 13 años, quisiera saber si después de tanto tiempo que ha pasado del suceso de la muerte, mi padre aun tiene derecho a cobrar su herencia, el cual compartiría con 3 hermanos mas que son hijos del matrimonio de mi abuelo, ya que no quieren hacerlo participe de los bienes por ser hijo fuera del matrimonio, espero aclarar esta duda, y comprender mas sobre esto aqui en Chile. Gracias por participar en Derecho-Chile. En caso de que quisieras recibir un presupuesto económico para que uno de nuestros abogados en la región en la que falleció la causante, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto. Esta acción es prescriptible, por lo que no se puede ejercer una vez transcurrido el plazo establecido por ley. El derecho de petición de herencia expira en diez años. 1.- Es una Acción Real. O incluso en contra de un heredero legítimo que posee sólo parte de la herencia, cuando le corresponde una parte menor. Desde la muerte de la segunda de las dos primeras mujeres, han pasado 27 años. Por tanto el heredero podrá intentarla en contra del falso heredero sólo dentro de un determinado plazo. Gracias por su respuesta. Mi mamá falleció cuando tenía 9 años y me cuido una amiga de mi abuelo. Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta. la posesión de los bienes hereditarios pasa a los herederos en el momento mismo de la muerte del causante (artículos 1649 y 1660 del Código Civil), es decir, la adquisición de la herencia opera ipso jure (por ministerio de la ley, artículo 1704 del Código Civil) sin solución de continuidad (sistema germánico). Buen día. Gracias por participar en Derecho-Chile. gracias. Consulte por WhatsApp. esto en el año 1999 si mi abuelo fallece como quedaría su herencia? Los herederos de esta forma podrán disponer de consuno de los bienes (en conjunto). Estimados, me di cuenta que este año hicieron posesión efectiva intestada, señalando como herederos a 4 personas, pero el causante dejo testamento abierto el año 2011, ¿que puedo hacer para dejar sin efecto la posesión efectiva intestada que realizaron ante el registro civil? Gracias por participar en Derecho-Chile. Hola buenas mi suegra heredó una propiedad en santiago de su padre, su madre aun esta con vida y ellos son 10 hermanos que porcentaje le debería tocar a cada uno de ellos su madre y los 10 hermanos incluida mi suegra. Gracias. Respecto a su duda, lo primero que hay que ver es a nombre de quién ustedes compraron los derechos que mencionan: si lo compraron a nombre de su pareja, entonces todo le corresponde al hijo de ésta y a usted no le corresponde nada; por el contrario, si fueron comprados e inscritos a nombre suyo, entonces no hay ningún problema, siguen siendo suyos; ahora, si están a nombre de los dos, entonces la parte de su pareja lo hereda su hijo y usted se queda con la otra mitad; si es la primera o última situación, lo único que puede hacer es comprarle los derechos al hijo de su pareja. Si falleció antes, entonces sí habrá que hacer una modificación administrativa a la posesión efectiva, toda vez que debían incluirse en el Certificado. Al tener un carácter patrimonial, esta acción es Renunciable, Transferible y Transmisible. Esta persona puede reclamar parte del terreno que le correspondía a mi hermana cuando no era su familiar? Respecto a su duda, de ser como usted lo describe, entonces a su media hermana no le corresponde participar en la herencia de su padre, sólo deben aparecer su madre y usted; es raro que esto haya pasado por el Registro Civil sin tener un reparo al respecto, por lo que tendría que acercarse a la institución para ver los pasos para rectificar esto. Por otro lado, igualmente el verdadero heredero puede ejercer la acción reivindicatoria respecto al tercero adquirente. Hola hago una posesión efectiva y en la sesión de derechos q harán todos los hermanos a mi abuela hay algunos que actúan en representación de él heredero fallecido eso hará que no acepte la escritura en el conservador? 594 a 637; Cesión de herencia arts. y por cada uno se debe ir al conservador de bienes raíces para cambiar la foja y así re inscribir la casa?. Respondiendo su duda, lo correcto es poner ambas, ya que su abuela tiene derechos sobre dicha propiedad por dos fuente: la primera, por el 50% que le correspondía por haber estado casada en sociedad conyugal [esto lo estoy asumiendo, imagino que bajo ese régimen estaban casados sus abuelos y así adquirieron la propiedad]; la segunda, por lo que heredó al fallecer su abuelo; en resumen, son ambas fechas, individualizando en el formulario en dos casilleros distintos; nosotros nos dedicamos a este tipo de trámites, si necesita ayuda. Respecto a la Prescripción de la acción de petición de herencia al igual que la acción reivindicatoria, «no se extingue por su no ejercicio, sino que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2517 del Código de Bello, prescribe conjuntamente con el derecho real de herencia al que atañe» (ver Sentencia de Reemplazo de la Corte Suprema Rol Nº 662-12, considerando 2º). Puedo objetar estas operaciones que disminuyen considerablemente parte de mi herencia. Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de que tu abuela fallezca y considerando que no tiene cónyuge, o el mismo ha fallecido, su patrimonio se dividirá en cuatro partes iguales, una para cada hijo. Nuestra consulta es si existirá la posibilidad de recuperar eso o no. Esta pretensión se tramita ante el Poder . Por último, te aclaro que este trámite no es gratuito, y está sujeto a un arancel, cuyo pago es un ingreso para el Servicio. ¿ mi madre puede exigir su derecho sobre esa propiedad inmueble ? Los civiles en cambio, son los precios, pensiones o cánones de arriendo, etc. Ademas con lo parte del dinero del seguro,el cual no se repartió en partes iguales ,quedando ellos con este dinero e hicieron una ampliación a dicho terreno aprox. Hola, mi abuela acaba de fallecer y mi abuelo lleva 25 años fallecido, en total son 8 hermanos del matrimonio pero uno de ellos está viviendo en el departamento de la familia, por lo que no quieren vender ni ceder la herencia… mi mamá por su parte quiere recibir el porcentaje que le corresponde, sin embargo ellos la han marginado de toda decisión y no tienen la voluntad de realizar la repartición con la venta del inmueble. nacimiento certificada expedida por el registro civil, TERCERO: En el momento que murió me encontraba en la ciudad de Paris por La acción de petición de herencia es transmisible a los herederos y prescribe en cinco años, a partir de la declaración o reconocimiento de herederos. Resumen Capítulo 2 - Apuntes muy completos del Langman. Recibirá además un presupuesto no vinculante con las estimaciones de costos, para que así pueda evaluar y decidir mejor su situación. La solicitud de la posesión efectiva puede ser solicitada por cualquiera de los herederos. Ud. No sé a que te refieres con recibir la herencia. Respondiendo a su duda, no, no pueden sacarlo de la casa, ya que usted, al ser heredero, tiene el derecho de uso y goce de la propiedad, como lo tendrían sus otros cinco hermanos y su madre; con todo, si usted es el único ocupante de la propiedad, no puede hacerlo de forma gratuita y le debe a la masa hereditaria el respectivo canon de arrendamiento, descontando su parte. Gracias por participar en Derecho-Chile. Cuánto tiempo tengo para poder hacer efectivo estos trámites o si no los realizó perdemos la propiedad heredada. en la posesión efectiva en la parte del avaluó fiscal debe ir el 50% correspondiente a mi mama o al 100% del valor de la propiedad???. Sin embargo, este derecho a obtener la herencia puede verse truncado por diferentes motivos. Hola espero me puedan ayudar. Contestando su duda, esos derechos que tenía su madre se ingresan en la misma posesión efectiva, debe sacar una copia de inscripción con vigencia de dichos derechos y calcular cuál es el porcentaje que le corresponde a su madre para ingresarlos de esa forma [por ejemplo, la propiedad vale $10.000.000.- y su madre tenía el 25%, entonces usted pone que el avalúo es de $2.500.000.-]. Ciento de la casa ..mi pregunta cómo puedo hacer para recuperar la casa si soy heredera puedo todavía insceibir los derechos de herencia Si.ahora.somos.mator de.edad y que podemos hacer?? ¿Yo puedo pedir compensación por los años,que ellos han estado viviendo en esta propiedad,(sin nuestro consentimiento) mas la parte que me corresponde de la venta? Respecto a su duda, esto es normal, efectivamente las propiedades que provienen de una herencia se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces respectivos como «herencia de XXX y otros», pero es netamente una nomenclatura usada por costumbre; le sugiero sacar en el Conservador una copia de inscripción con vigencia y ahí se dará cuenta que saldrá el nombre de su madre, correctamente individualizada; respecto al SII, esto también es costumbre, la propiedad no se ingresa por casa heredero para evitar una doble tributación, puesto que los inmuebles pagan contribuciones en su totalidad, no por las partes que se heredan; ahora, esto no hace que a nombre de quién figure en el SII sea el único dueño, aquí lo que realmente vale es la inscripción en el Conservador. Otra forma de haberlo subsanado es que tu padre hubiere otorgado un testamento antes de fallecer, pero en caso de sucesiones intestadas (sin testamento) el Registro Civil se rige por la información oficial que tiene en sus registros. Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto. Quiero consultar lo siguiente, si es que me pueden ayudar. ; sin embargo, este transferente de buena fe. Te invito a enviarnos esta información a través del siguiente Formulario de Contacto, para que de manera gratuita podamos comentarte nuestras apreciaciones y proponerte algunos pasos a seguir. Mi abuelo tiene 86 años y el varios años atrás hizo una gerencia donde deja el terreno que actualmente vive dividido para tres hermano y anuncia que se hará efectivo al momento de que el muera. C. A. de Valdivia confirma condena de 6 años de presidio de dueño de automotora por apropiación indebida y estafa. Esto tiene alguna explicación legal?, porque las posesiones efectivas no se le otorga vigencia?. Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello. Es necesario entender que este artículo se refiere al hecho de que si se hace la sucesión cuando ya ha pasado todo este tiempo, es muy probable que quien haya tenido por más de 10 años la posesión de los bienes dejados por la persona fallecida, alegue que ya prescribieron a su favor y en este sentido, como efecto lógico ya se perdió la oportunidad para reclamar la herencia. El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero el precio recibido; el de mala fe debe indemnizar todo perjuicio que le haya causado. Copyright © 2022 de-abogados.com | Todos los derechos reservados. junto con saludarlo, quisiera realizar la siguiente consulta: le cuento, mi abuelo falleció hace 32 años, el estaba casado y con 8 hijos. De no ser así, entonces no les corresponde nada en la herencia y su derecho a reclamar esto ya se encuentra prescrito. Javier Rodríguez Jiménez quien nunca menciono dicha herencia ni mi parte en Mi consulta es el tiene derecho despues de tantos años y que pasa si los vienes ya fueron repartidos. que adquirió y tomó posesión sin buena fe de los bienes por efecto de contratos a título oneroso celebrado por el heredero aparente. El problema es que algunos de los hermanos de mi abuelo fallecieron sin tener hijos, esos terrenos los tiene hace muchos años un sobrino de mi abuelo, hijo de uno de los herederos y además hoy en día se adueñó de todos los pequeños terrenos que le correspondían a todos los hermanos de mi abuelo. 957 a 1091 En relación a su consulta, podemos comentarle que lo primero que se debe despejar es si al momento del fallecimiento de su padre, éste mantenía vigente el matrimonio al que Ud.
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