Se deberá notificar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para la defensa
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tendrá a su cargo el registro de la autorización de las y los adolescentes mayores de catorce (14) años que realicen trabajo por cuenta ajena. Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, o la entidad que tenga a su cargo legalmente a niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de garantizar diagnósticos de detección temprana, servicios de atención, rehabilitación y educación de forma oportuna y adecuada, cuando sean necesarios, a través de las instituciones especializadas, y la obligación de cumplir con las orientaciones y recomendaciones correspondientes. Esta medida se aplicará en el tiempo en el que debiera durar la sanción y
El Congreso Quinquenal de Derechos de la Niña, Niño y Adolescente es una instancia deliberativa y contralora, integrada mediante la más amplia convocatoria a nivel nacional. Todas las disposiciones contrarias al presente Código. La actuación de los integrantes del Sistema, además de regirse por los principios señalados en el Parágrafo anterior del presente Artículo, se sujetará a los principios de articulación, cooperación, transparencia, buena fe y gratuidad.
contra terceros; A participar en todas las actividades educativas, formativas, recreativas y
Para determinar la medida aplicable y establecer su duración, la Jueza o
Artículo 6. Cuando no exista o se desconozca la identidad de la madre y del padre de la niña, niño o adolescente, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia haya agotado todos los medios para identificarlos, esta entidad demandará la filiación ante la autoridad judicial, para que determine los nombres y apellidos convencionales.
Además de lo previsto en el Artículo 94 de la. WebRespecto su consulta sobre la tenencia provisional, la integridad a la que se refiere el artículo 87 del Código del niño y del adolescente del Perú (CNA), es una integridad … clasifican en: Deberán
Si en la inspección se evidencia la vulneración de derechos humanos, se deberá poner en conocimiento de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para su restitución mediante proceso legal. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones. libertad, y para la materialización de los mecanismos de justicia restaurativa. especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas y
Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás. Son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: Cualquier otro tipo de conducta que vulnere la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes. Público en materia de Niñez y Adolescencia, designará a la persona que asumirá la guarda o tutoría legal, cargo que deberá recaer prioritariamente en un miembro de la familia ampliada, escuchando previamente a la niña, niño o adolescente. Imposición de labores para las que no hayan sido contratadas o contratados. La niña, niño o adolescente internado en un establecimiento para fines de atención, protección y tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a evaluaciones periódicas, como mínimo una vez cada seis meses. Asimismo, tendrá la finalidad
Asimismo, podrá ordenar la elaboración de informes a su equipo profesional interdisciplinario y otros actos que estime necesario, en el mismo periodo. Pie Impr. requiera tratamiento; A que se mantenga, en cualquier caso, separada o separado de los adultos
Los centros y servicios de salud pública, están obligados al cumplimiento de esta norma de forma inmediata en casos de emergencia. Reseña : … Con el propósito de establecer las relaciones entre el Debería ser, el Debe ser y el es; es decir entre la Doctrina, la legislación y la realidad se analiza la legislación peruana así como los Anteproyectos existentes para comprobar si la legislación acoge en forma completa el Derecho de Menores; sí acogiéndolo se aplica; si no lo acoge en forma completa en qué aspectos no lo recepciona; y en cuáles la legislación acepta o mantiene elementos superados o antitutelares; lo que nos ha permitido cuestionar algunos aspectos de nuestra legislación actual como instrumento de una política a favor del menor. El Sistema Penal para adolescentes es el conjunto de instituciones, instancias, entidades y servicios que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de la persona adolescente por conductas punibles en las que incurra, así como de la aplicación y control de las medidas socioeducativas correspondientes. Atención gratuita con calidad y buen trato a la madre, en las etapas prenatal, parto y post-natal, con tratamiento médico especializado, dotación de medicamentos, exámenes complementarios y en su caso, apoyo alimentario o suplementario; Las madres gestantes privadas de libertad o en otra situación; En caso de la niña o adolescente embarazada se priorizará la prestación de servicios de apoyo psicológico y social, durante el período de gestación, parto y post-parto; Las condiciones necesarias para una gestación, alimentación y lactancia adecuada, así como las oportunidades necesarias para la continuidad de su desarrollo personal en los niveles educativos y laborales, tanto públicos como privados; y. acción de remoción de la tutora o el tutor será iniciada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o por un tercero, por causas justificadas que den lugar a su remoción,
prevención, abordaje y atención a niñas, niños y adolescente en situación de
deberán tener un reglamento interno que respetará los derechos y garantías
médica apropiada. La Directora o el Director del centro especializado, podrá disponer la aplicación
Si el informe es favorable para la adopción, el tiempo de la guarda será considerado como periodo pre-adoptivo de convivencia para la aplicación excepcional de conversión de guarda en adopción. Departamental de Política Social. La aplicación de esta medida no se considera privación de libertad y será ejecutada con estricta sujeción a lo establecido en este Código. En consecuencia están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban. legal de la niña, niño o adolescente. Las suplencias en los casos de ausencia o cualquier impedimento de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, se sujetarán a lo establecido en la. señalará día y hora de audiencia a celebrarse en un plazo no mayor a
Tener experiencia especializada en derechos de niñas, niños y adolescentes o derechos humanos, psicología forense y desarrollo humano, de al menos dos (2) años; Haber ejercido su profesión con honestidad y ética, al menos por cuatro (4) años; y. Los plazos son improrrogables y perentorios, corren al día hábil siguiente de
El segundo libro trata de las organizaciones responsables de la atención de los niños, las niñas y los adolescentes de ambos sexos. Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y, si fuere posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor. Decreto Ley N° 26102. La o el Oficial de Registro Civil, al momento de la inscripción, podrá orientar a la madre1.
El Ministerio de Salud fijará cada cinco (5) años, un índice de embarazo adolescente aplicable a todo el territorio nacional, mismo que será monitoreado anualmente. Constituirse en la Autoridad Central en convenios y tratados internacionales relacionados con la niñez y adolescencia; Representar y dirigir las relaciones internacionales en la materia, en el marco de la política exterior, y coordinando las acciones de cooperación internacional; Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional relacionada con la niña, niño y adolescente; y. Registrar a las instituciones privadas de atención a la niña, niño y adolescente. Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de la niña, niño o adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso; Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso; Remitir a conocimiento de la autoridad judicial, los casos que no son de su competencia o han dejado de serlo; Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que no se otorgue prioridad en la atención a la niña, niño o adolescente; Interponer de oficio acciones de defensa y otras acciones legales y administrativas necesarias para la restitución de derechos de la niña, niño o adolescente; Solicitar información sobre el ejercicio y respeto de los derechos de la niña, niño y adolescente ante cualquier instancia administrativa o judicial; Llevar un registro del tiempo de permanencia de la niña, niño o adolescente en centros de acogimiento; Intervenir para que el daño ocasionado a niñas, niños o adolescentes sea reparado; Demandar e intervenir en procesos de suspensión, extinción de autoridad materna, paterna o desconocimiento de filiación; Identificar a la niña, niño o adolescente en situación de adoptabilidad, e informar a la Instancia Técnica Departamental de Política Social; Intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de la niña, niño o adolescente con su padre, madre, guardadora o guardador, tutora o tutor; Promover reconocimientos voluntarios de filiación u orientar para hacer efectiva la presunción de filiación; Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente; Agotar los medios de investigación para identificar a los progenitores o familiares, y procurar el establecimiento de la filiación con los mismos en caso de desprotección de la niña, niño o adolescente, conforme al reglamento de la instancia municipal; Intervenir y solicitar la restitución nacional o internacional de niñas, niños o adolescentes, ante la Autoridad Central o ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo al caso; En coordinación con las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, proteger, defender y restablecer los derechos de la y el adolescente trabajador; Solicitar la imposición de sanciones municipales a locales públicos, bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros, que atenten contra los derechos de niñas, niños y adolescentes; Exigir a otras instancias de los Gobiernos Autónomos Municipales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Código; Crear, implementar y actualizar el registro de las niñas, niños y adolescentes en actividad laboral o trabajo, y remitirlo al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; Brindar orientación, apoyo y acompañamiento temporales a la niña, niño o adolescente; Derivar a programas de ayuda a la familia, a la niña, niño o adolescente; Derivar a programas especializados para la atención de la niña, niño o adolescente en situación de calle: Derivar a la niña, niño o adolescente a atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio, en los casos que corresponda; Derivar a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol u otras drogas; Acoger circunstancialmente a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a lo previsto en el presente Código; Generar y remitir a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, la información necesaria para5 el sistema nacional de información; Realizar la inventariación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la niña, niño o adolescente, en los casos que corresponda; Expedir citaciones en el ejercicio de sus atribuciones; Verificar las denuncias de violencia con facultades de ingreso a lugares públicos; Realizar acciones para la recuperación de los enseres personales y Útiles escolares, en los casos que corresponda; Verificar en las terminales, la documentación legal pertinente, en caso de viajes nacionales; Autorizar excepcionalmente la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de diez (10) a catorce (14) años y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de doce (12) a catorce
La Jueza o el Juez Público Mixto, será competente para resolver estos procesos en lugares donde no existan Juzgados Públicos en materia de Niñez y
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337 Promulgado : 21-07-2000 Publicado : 07-08-2000 CONCORDANCIA: Ley N° 28914 (Ley que crea la comisión especial revisora del código de los niños y adolescentes) LIBRO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE TÍTULO I ejecución de medida ni el normal desarrollo de las actividades de estudio o de
de medidas de control y disciplinarias establecida por reglamento específico,
Durante la
publicación del presente Código, e implementarse en los siguientes tres (3)
familiar. manera imparcial, con el debido respeto a la dignidad de las partes. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo social – MIMDES es el organismos responsable de impulsar los planes de la infancia a nivel nacional. de la puesta en vigencia del presente Código, diseñará y deberá articular con el
Estadística-INE realizará una encuesta nacional de niñas, niños y
Si la parte demandada es una persona colectiva, se deberá identificar a su representante legal e indicar el nombre de la entidad y su dirección. Título: Derecho de menores. Ministerio de Justicia e incorporados al Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes-SINNA. En caso que no cuenten con madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, la Jueza o Juez designará una tutora o tutor extraordinario.
asignación de recursos en sus respectivos Planes Operativos Anuales-POA's. Las Juezas y los Jueces en materia penal y el Ministerio Público, que conozcan e investiguen delitos contra libertad sexual, cometidos contra niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. La Jueza o el Juez ministrará posesión del cargo de tutora o tutor tomando el juramento correspondiente en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. También realizarán programas para el cumplimiento especifico de las medidas de protección dictadas por la autoridad competente. El Código tiene por objeto reconocer, … La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.
comenzado a conocer el asunto.
reintegración del adolescente, apoyados por un equipo interdisciplinario
Gobiernos Autónomos deberá, a partir de la vigencia del presente Código: El ente rector en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir
La persona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido: No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y. El informe social deberá ser expedido por
Son responsabilidades del nivel central del
No se podrá aplicar una medida socio-educativa por un hecho distinto e incongruente al atribuido en la acusación. El registro señalado en el Parágrafo precedente, será de acceso público
La Jueza o el Juez para concluir la audiencia señalará día y hora de audiencia de ratificación y sentencia en plazo no mayor a diez (10) días de concluido el periodo pre-adoptivo.
La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas
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Los centros especializados donde se cumplan medidas privativas de libertad
Los términos señalados para la prescripción de la acción se contarán a partir de la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia tiene legitimación activa para interponer la demanda de filiación Judicial ante la Jueza o el Juez Público en materia de la niñez y adolescencia, cuando no exista o se desconozca la identidad de la madre o del padre, y dicha instancia haya agotado los medios para identificarlos. El Sistema Penal para adolescentes, implementará el Programa Departamental de la Niña, Niño y Adolescente que desarrollará a su vez el Programa de Centros Especializados y los Programas de Orientación Socio-educativos, entre otros. El derecho a la protección en el trabajo comprende a la actividad laboral y al trabajo que se desarrolla por cuenta propia y por cuenta ajena. La acción penal contra la persona adolescente a instancia de parte, requerirá a denuncia de la víctima para activar su ejercicio a cargo del Ministerio Público por los delitos a instancia de parte establecidos en el. En caso que desista uno de los solicitantes adoptantes que sean cónyuges o convivientes antes de otorgarse la adopción, el otro podrá continuar con el trámite ajustándose a los requisitos. niño y adolescente; El Congreso de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente; La Instancia Técnica Departamental de Política Social; Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia; Los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes; Las organizaciones sociales y la sociedad civil, mediante los mecanismos
Se deberán observar los requisitos del procedimiento común, en lo aplicable. el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su
En este caso deberá contar con el apoyo del equipo técnico interdisciplinario de la Instancia Técnica Departamental de Política Social. WebLa Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, presentan el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley Nº 548 de 17 de Julio de 2014. Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico, evaluación psicológica e informe social, emitidos por la Instancia Técnica Departamental de Política Social; No tener sentencia ejecutoriada por delitos de violencia contra niñas, niños o adolescentes, o violencia intrafamiliar o de género; y. Ofrecer fianza suficiente, cuando corresponda. delitos complejos; y, Las que se dicten en ejecución de sentencia. registrando en el expediente individual el reporte de la falta y el cumplimiento de
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL PERÚ ACTUALIZADO (2022) nov 01. ejecución de medida, pudiendo recomendar a la Jueza o al Juez disponer que la o el
Que se le reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenece o con la que se identifica; Participar libre y plenamente en la vida cultural y artística de acuerdo a su identidad y comunidad. La existencia de un litigio judicial pendiente con alguna de las partes.
Contratar o lucrar con el trabajo de una niña o niño; Contratar o lucrar con el trabajo de una o un adolescente menor de catorce (14) años, sin la autorización de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, prevista en este Código; Contratar a la o el adolescente sin la debida inscripción en el registro de las y los adolescentes trabajadores; Omitir la inscripción de la o el adolescente trabajador en el Sistema de Seguridad Social; Contratar a la o el adolescente para alguno de los trabajos prohibidos en la normativa vigente; Obstaculizar la inspección y supervisión efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Incumplir con la naturaleza formativa y condiciones establecidas para las actividades en el marco familiar o comunitario de niñas, niños y adolescentes o con la naturaleza de las actividades comunitarias familiares; y. Otras que vulneren el derecho de protección de niñas, niños y adolescentes en relación al trabajo. sentencia debidamente ejecutoriada. siguientes: Las entidades de atención deben sujetarse a las normas del presente Código, respetando el principio de interés superior de la niña, niño o adolescente, y cumplir las siguientes obligaciones en relación a éstas y éstos: En caso de amenaza o vulneración de derechos individuales, colectivos o difusos de niñas, niños o adolescentes, sea por acción u omisión, cometida por particulares, instituciones públicas o privadas, se podrá acudir ante la autoridad competente, interponiendo las acciones de defensa correspondientes, con la finalidad de hacer cesar la amenaza o restituir el derecho, de acuerdo a lo previsto por la. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. El ente rector conformará, el Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial, para temas de la niña, niño y adolescente con autoridades representantes del nivel central, nivel departamental y nivel municipal, asumiendo decisiones que serán vinculantes a todas las instituciones públicas y privadas.
La ejecución de las medidas socio-educativas se realizará mediante la
Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de deberes, teniendo los medios para hacerlo; y. Acción u omisión, debidamente comprobada, que ponga en riesgo la seguridad, integridad y bienestar de sus hijas o hijos, aun sea a título de medida disciplinaria. expedido por profesional especializado de instituciones públicas o por profesionales particulares especializados. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a ser respetado en su dignidad
(90) días. Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán garantizar el servicio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en su jurisdicción. Las instancias responsables de la construcción de infraestructuras educativas, deportivas, recreativas y de esparcimiento, deberán aplicar parámetros técnicos mínimos de accesibilidad para que las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad, puedan ejercer y gozar plenamente y en igualdad de condiciones de todos sus derechos reconocidos en el presente Código. Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación de sentencia, serán los
Asignación de recursos humanos, materiales y financieros para la protección integral de la niña, niño y adolescente; Promoción, difusión y educación sobre los derechos de la niña, niño y adolescente, generando una cultura de respeto y concientización en la sociedad; y. Otros que aseguren la protección integral de la niña, niño y adolescente.
q�U����q�8!i������s�3snsl���:˄��c&��虈�1gR��IM�d�Ѩ��4j�,�hBb��y����� I ,�$x΄�4��JŘ`MC�{,*v㱪�X�����e�C�Q�{]��������qԿ�b��O��#����~��0+��A>+��V La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal cuando esté tipificada como delito por la Ley Penal. Se le dará una copia al posesionado para que le sirva de credencial. La Jueza o Juez, en resolución ordenará a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, realizar el seguimiento de la guarda y establecer el lugar del ejercicio de la misma, dentro del territorio nacional. Técnica Departamental de Política Social, con sujeción a este Código. inserción familiar y social, promoción cultural, fortalecimiento de relaciones afectivas, comunicación, promoción y defensa de derechos, y otros valores, a favor de las niñas, niños y adolescentes. Su administración será establecida mediante reglamento. Para el cumplimiento del "Programa Integral de Lucha contra la Violencia
adolescentes que hubieren cumplido con su condena. a lo siguiente: Las Salas, Tribunales Especializados, la Jueza y el Juez de otras
Los derechos de los adolescentes infractores y el sistema de justicia penal juvenil en el Perú. La existencia de fines de lucro o beneficios materiales, dádivas, donaciones u obsequios a servidoras o servidores públicos y autoridades de centros de acogimiento, organismos intermediarios de adopciones e instituciones públicas en general, que conozcan estos procesos, serán denunciados al Ministerio Público, instancia que deberá seguir el proceso de oficio. Fortalecimiento del papel fundamental de la familia; Participación de la sociedad en la protección integral de la niña, niño y adolescente; Definición de acciones públicas que garanticen el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes; lmplementación de estrategias que garanticen la efectiva y eficiente articulación de las decisiones estatales y la gestión pública, en todos sus niveles, en lo que respecta a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Garantía de procesos de selección, capacitación y evaluación de servidoras y servidores públicos encargados de la atención, prevención y protección de niñas, niños y adolescentes, en todos los niveles del Estado, como parte del Sistema de Protección, asegurando su idoneidad para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. nacional, departamental y municipal. El presente Código, entrará en vigencia el 6 de agosto de 2014. común, establecido por los Artículos 209 y siguientes de este Código. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Ministerio de Justicia, y el
; padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, para asignar nombres que no sean motivo de discriminación. Inmediatamente después de agotada la producción de la prueba, con o sin alegatos, la Jueza o el Juez pronunciará sentencia en la misma audiencia, dándose por notificadas las partes. Esta medida consiste en la
La citación con la demanda se la practicará en forma personal en el domicilio de la o el demandado. Se fija edad mínima para trabajar, los catorce (14) años de edad. La tutela ordinaria, es la función de interés público indelegable ejercida por las personas que designe la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en los términos y procedimientos previstos por este Código, de la que nadie puede eximirse, sino por causa legitima; La tutela extraordinaria es la función pública ejercida por el Estado cuando no sea posible la tutela ordinaria. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia. pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea superior a dos (2) años. ejercicio de sus habilidades sociales, el ejercicio de sus derechos, procurando la
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y calidez, intracultural, intercultural y plurilingüe, que les permita su desarrollo integral diferenciado, les prepare para el ejercicio de sus derechos y ciudadanía, les inculque el respeto por los derechos humanos, los valores interculturales, el cuidado del medio ambiente y les cualifique para el trabajo. debiera durar la sanción penal. Para acceder a los cargos del equipo profesional interdisciplinario se deberá cumplir con los siguientes requisitos: El Equipo Profesional Interdisciplinario depende directamente de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia y bajo esta dirección, tiene las siguientes funciones: El desistimiento en los procesos contra
En espacios aledaños a los centros penitenciarios para mujeres se deberán habilitar centros de desarrollo infantil o guarderías; Acceder a programas de atención y apoyo para su desarrollo integral, de acuerdo a su situación; y. Mantener los vínculos afectivos con su madre, padre o ambos, por lo que la familia ampliada, sustituta o el centro de acogimiento le facilitará visitas periódicas a los mismos. 674 0 obj
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atenuada impuesta a la persona adolescente sea menor a un (1) año, sin
Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad. La violación de la reserva implica responsabilidad penal, con excepción a lo establecido en el Artículo 95 del presente Código. La privacidad e intimidad familiar deben ser garantizados con prioridad por la
feriados y de fines de semana, en los que no tenga actividad normal de estudio o
Apéndice: Ley 26324, Disposición Transitoria al Decreto Ley N° 26102 , Código de los Niños y Adolescentes (publicada el 3 de junio de 1994). Es la constituida por la madre y el padre o por cualquiera de los progenitores, los descendientes, los ascendientes y parientes colaterales, conforme al cómputo civil. : Lima: DIEBEL, 1993. Si dispone la revocatoria ordenará la prosecución de la causa y en caso de ratificación, el archivo de obrados. El Código del Niño y Adolescentes es una ley del gobierno peruano que garantiza y cuida que los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes sean respetados. En los casos en que la reparación del daño sea procedente mediante conciliación, la misma será establecida mediante acuerdo suscrito entre partes contemplado en el acta de conciliación. La guarda será tramitada por los familiares, terceras personas o por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en cuya jurisdicción se encuentra la niña, niño o adolescente, y será ejercida en el lugar de residencia de la guardadora o guardador designado, dentro del territorio boliviano. La hija o hijo nacida o nacido de unión libre o matrimonio anterior de cualquiera de los cónyuges, podrá ser adoptada o adoptado excepcionalmente por la o el otro cónyuge, siempre que: Exista aceptación por parte de la niña, niño o adolescente, cuando sea posible; Exista extinción de la autoridad de la madre o padre con sentencia ejecutoriada. CONCORDANCIAS: -Constitución 1993, Art. crearán los centros especializados para el cumplimiento de las medidas socioeducativas,
límites que las facultades legales que corresponden a su madre, padre,
El Estado en todos sus niveles, garantizará los recursos necesarios para el desarrollo e implementación de programas universales y gratuitos de promoción de conductas y espacios saludables a nivel familiar y comunitario, así como de prevención en salud integral dirigidos a las niñas, niños o adolescentes, con énfasis en enfermedades prevenibles por vacunas, enfermedades endémicas, epidémicas, pandémicas, infecciosas y con especial atención al VIH/SIDA. La empleadora o empleador está obligada u obligado a contar con permiso escrito de la madre, el padre, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, según corresponda, mediante formulario emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. No podrá otorgarse ninguna autorización para la actividad laboral, cuando las condiciones en que se ejecute, sean peligrosas para la vida, salud, integridad o imagen de la niña, niño o adolescente por cuenta propia de diez (10) a catorce (14) años. En caso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, deberá adjuntar toda la documentación pertinente que obre en su
implementación del presente Código, mediante la elaboración de un plan que
elaboración de un plan individual diferenciado para cada adolescente.
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�x���%(#Z8�8�� El Estado a través de los servicios públicos y privados de salud, asegurará a niñas, niños y adolescentes el acceso a la atención permanente sin discriminación, con acciones de promoción, prevención, curación, tratamiento, habilitación, rehabilitación y recuperación en los diferentes niveles de atención. A pesar de mejoras en indicadores económicos respecto a Perú en general en los últimos años 1, la situación de los niños en el país indica que no se ha producido grandes avances en este tema. El Estado en todos sus niveles, deberá garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de
Si la o el adolescente estuviere sujeto a medidas socio-educativas privativas de libertad, tiene derecho a ser tratada y tratado con el respeto que merece su
La Jueza o el Juez dispondrá el acompañamiento de los mecanismos de justicia restaurativa, los cuales tendrán una duración máxima de seis (6) meses. civil, dentro de los tres (3) meses de notificada con la sentencia ejecutoriada;
En caso de imposibilidad o conveniencia, se efectuará en la vivienda de otro
El siguiente capítulo enfoca los derechos y deberes de los padres, en el caso que la familia no viva junta. libertad y siempre que el delito cometido por la o el adolescente no revistiera
La guardadora o el guardador, podrá ser habilitada o habilitado por la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para el trámite de adopción. El trámite para obtener la adopción nacional o internacional, no podrá exceder de cuatro (4) meses, computables desde la admisión de la demanda por la autoridad judicial hasta la sentencia, bajo responsabilidad de las instancias o
d
El Estado en todos sus niveles, garantizará el acceso, disponibilidad y asequibilidad al agua potable y saneamiento con calidad, suficiencia y salubridad, aceptable para uso personal y doméstico en todo momento, y promoverá su uso sostenible. Las personas que hayan sido adoptadas o adoptados, al obtener su mayoría de edad o desde su emancipación, tienen derecho a conocer los antecedentes de su adopción y referencias de su familia de origen. Recibir y registrar las demandas orales presentadas ante el Juzgado; Controlar el plazo otorgado al equipo profesional interdisciplinario e Instancia
de evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e
daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. El Ministerio Público mediante sus unidades especializadas y el Ministerio de Justicia a través del Sistema del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima-SEPDAVI, en el marco de sus competencias, atenderán a la niña, niño o adolescente que fuera víctima o testigo de delitos, para su recuperación psicoafectiva. La reserva señalada en el Parágrafo anterior, podrá levantarse excepcionalmente a solicitud fundamentada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Instancia Técnica Departamental de Política Social, el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia, mediante orden judicial. adolescentes, dará lugar a considerar la denuncia o demanda como no presentada, exceptuando los casos de violencia. Páginas 175 – 275. pupila o pupilo; Obligación de proporcionar a la niña. aplicación de la remisión, las salidas alternativas y las medidas socioeducativas. notificadas con la sentencia, se tendrá por ejecutoriada la misma y adquirirá
Y el último libro, se refiere cómo tienen que funcionar las instituciones que promueven los derechos que promueve el Código. Título: Convención sobre los Derechos del Niño.
En audiencia oirá a la o el solicitante, necesariamente al adolescente, y a la niña o niño dependiendo de su edad y grado de madurez, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la Instancia Técnica Departamental de Política Social y al equipo profesional interdisciplinario del Juzgado, para establecer la pertinencia de la conversión de la guarda en adopción. recreativos, religiosos, económicos, laborales, políticos o de cualquier otra
siguientes: La inobservancia o errónea aplicación de la Ley; Que la persona sentenciada no esté debidamente individualizada; Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación
El registro de la autorización para un rubro determinado podrá ser modificado a solicitud verbal de la o el interesado, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite de autorización. La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, presentan el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley Nº 548 de 17 de Julio de 2014. familia, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor, Se modifica la Disposición Transitoria Primera (VIGENCIA PLENA), del. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas: niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. mentales, asegurándoles una vida digna. Los esfuerzos de la o el adolescente por reparar los daños. : Lima: Línea & Punto, sin año. Si durante el proceso se determina que la persona adolescente era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho, la Jueza o el Juez se declarará incompetente y remitirá los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, siendo válido lo obrado hasta el estado en que se encuentre. 5 -D.U.D.H. Contendrán aspectos a desarrollar en los ámbitos familiar,
La aplicación de protocolos de atención y rutas críticas oficiales, tomando en cuenta también el anticipo de prueba para evitar la revictimización. El Estado en todos sus niveles, garantiza el desarrollo, procesos de información, sensibilización y capacitación relacionados a los derechos sexuales, derechos reproductivos, sexualidad integral, la provisión de servicios de asesoría, así como la atención y acceso a insumos para el cuidado de la salud reproductiva, mediante servicios diferenciados. La tutela extraordinaria es indelegable y se ejerce por intermedio de la lnstancia
La acción penal contra persona adolescente es pública, sin diferenciar si se trata de delitos de acción privada o pública.
Causales sobrevinientes de incompatibilidad previstas en el Artículo 71 de este Código; No presentar el presupuesto, los informes anuales o los estados de la situación, cuando sean requeridos; y. Negligencia, mal manejo o infidencia, que ponga en peligro a la persona o el patrimonio del tutelado. El Estado en todos sus niveles, ejecutará el Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) años en actividad laboral, con proyectos de protección social para apoyar a las familias que se encuentren en extrema pobreza. Garantizar la atención médica y psicológica; Otras necesarias para una efectiva reinserción social y familiar, y desarrollo pleno e integral de las y los adolescentes. caso contrario. acuerdos derivados de la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa, sin
de la entidad, con mención expresa de sus derechos y deberes; Reglamentación taxativa de las sanciones que puedan ser impuestas a la y
Se ausente sin autorización de la Jueza o el Juez del lugar asignado para residir. El Sistema Educativo Plurinacional garantiza a la niña, niño o adolescente: Educación sin violencia en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, preservando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral: promoviendo una convivencia pacífica, con igualdad y equidad de género y generacional; Educación, sin racismo y ninguna forma de discriminación, que promueva una cultura pacífica y de buen trato; Respeto del director, maestros y administrativos del Sistema Educativo Plurinacional y de sus pares; Prácticas y el uso de recursos pedagógicos y didácticos no sexistas ni discriminatorios; Provisión de servicios de asesoría, sensibilización, educación para el ejercicio de sus derechos y el incremento y fortalecimiento de sus capacidades; Impugnación de los criterios de evaluación cuando éstos no se ajusten a los establecidos por la autoridad competente, pudiendo recurrir a las instancias superiores; Participación en procesos de la gestión educativa; Acceso a la información del proceso pedagógico y de la gestión educativa para la y el estudiante y su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor; y. Sensibilización y acceso a la información adecuada y formación oportuna en educación sobre sexualidad integral en el marco de los contenidos curriculares. joven permanezca en el centro con valoraciones periódicas, en un ambiente
En el caso de adopciones internacionales, además se notificará a la Autoridad Central a efectos de tramitación del certificado de prosecución del trámite. Todo niño y adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. Instalada la audiencia, contestada o no la demanda, las partes producirán la prueba y el juez escuchará los alegatos y emitirá sentencia, debiendo habilitar días y horas inhábiles, quedando notificada la sentencia por su lectura en la misma audiencia. privada o privado de libertad, tiene los siguientes derechos: La y el adolescente privada o privado de
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, si fuere necesario, podrán solicitar una nueva valoración médica y psicológica. programas y servicios destinados a esta población, con la finalidad de crear una
practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado. La persona adolescente aprehendida, en ningún caso podrá ser incomunicada o detenida en dependencias policiales, penitenciarias o del Ministerio Público para personas adultas. En caso de adopción nacional o internacional, la etapa de convivencia debe ser cumplida en el territorio nacional por un tiempo no mayor a dos (2) meses. tendrán un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la puesta
Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho de acudir personalmente o a través de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, ante la autoridad competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos y que ésta decida sobre su petición en forma oportuna. Una vez comprobada la adaptabilidad, la Autoridad Central Boliviana emitirá el correspondiente certificado, adjuntado los informes respaldatorios en el plazo de tres (3) días, debiendo ser enviados a la Autoridad Central del Estado de recepción o a través del organismo intermediario acreditado, para su pronunciamiento.
El Código de la Niñez y la Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad. Los requisitos señalados en los incisos a) y b) se acreditarán mediante certificado de nacimiento. En los procesos en los que las y los adolescentes se vean involucrados, deberán ser tratados con respeto y consideración, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y pericias. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados americanos, ha recibido denuncias muy serias sobre situaciones que afectan los "Derechos de la niñez y la adolescencia en el Perú", entre las que se destacan: la explotación del trabajo infantil, la situación de los jóvenes infractores y los altos índices de mortalidad infantil; sin embargo nadie toma cartas en el asunto. valoración defectuosa de la prueba; Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte
La Autoridad Central del país de recepción tiene la obligación del seguimiento post-adoptivo remitiendo cada seis (6) meses y durante dos (2) años, los informes respectivos que deberán estar traducidos al castellano y legalizados en forma gratuita en la representación diplomática boliviana acreditada ante el país de residencia.
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