Por tanto, en la segunda modalidad, que se denomina colusión agravada, se sanciona al funcionario o servidor público cuando realiza la concertación con los interesados y defrauda patrimonialmente al Estado, esto es, regula un “delito de resultado”, lo que implica que para su consumación se requiere se acredite una lesión efectiva del patrimonio del Estado. Las características técnicas son las mismas que la empresa Interamericana Norte S. A. C. (en adelante empresa Interamericana) presentó en su proforma e incluso el precio; pese a la prohibición regulada en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1017 –Ley de Contrataciones del Estado–. Lima: Gaceta Jurídica, 2018, pp. El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o … Quinto. 01026-2018-6-1826-JR-PE-01]. hY��=�&q4T=�Ǟ�(̀j���,3%F��$+$4��hGI��MZ�$��d���'I�CЀs��;�=����a�j��A�܉W�o[��V��V=�z��$?�s��>� Falso testimonio. Modifícanse los artículos 108-B, 121, 121-B, 122, 122-B, 441 y 442 del Código Penal para ampliar la protección penal para los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en los … Ramiro Salinas Siccha. TERCERO. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444.(…)5. 80 y ss. Cuarto. Te explicamos lo esencial de Interpretación del Art. ¿Puedes…, ¿A qué obedece la variación de la comparecencia con restricciones por…, El silencio voluntario del individuo se constituye en un derecho de…, Es negligente el empleador que no previó los peligros que implica…, Indecopi: declaran barrera burocrática ilegal exigir certificaciones irrazonables a farmacias de…, La responsabilidad civil extracontractual nace de la ley, y la responsabilidad…, Indecopi sanciona a Nestlé porque producto «Maggi Cubito Carne» no contiene…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para abogados (20 y 21 de…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Por tanto, lo antijurídico de dicha conducta funcional radica en que el agente defrauda la expectativa del Estado al concertarse ilícitamente con alguna de las partes intervinientes en el proceso de negociación. Efectivamente, en el primer párrafo, el legislador alude a una concertación “para defraudar al Estado”. “El elemento normativo “para defraudar al Estado” (denominado modalidad simple) y “defraudare patrimonialmente al Estado” (denominado modalidad agravada) no está vinculado solamente al quebrantamiento o infracción de la confianza depositada al funcionario o servidor público por razón del cargo sino también a la idoneidad o proximidad real de perjudicar los intereses del patrimonio estatal (colusión simple) o en su caso lesionar efectivamente el patrimonio del Estado (colusión agravada). ARTÍCULOS 440, 441 Y 444 DEL CÓDIGO PENAL LEY Nº 27939 Artículo 1.- Objeto de la presente Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que … Ello en virtud a que los alcances de la norma no buscan salvaguardar el cumplimiento de deberes administrativos. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años (énfasis nuestro). Falso testimonio. Es decir, cuando con su proceder connivente el funcionario público impide que el Estado pueda acceder a condiciones menos onerosas, más ventajosas, idóneas o seguras. Código Penal. Sesión del miércoles 6 de julio de 2011, pp. Esto es, el funcionario y la parte se comprometen a una acción negociadora desleal, que se materializará con posterioridad a esa concertación primaria o acuerdo previo. These cookies will be stored in your browser only with your consent. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años". IV. l. TIPO PENAL Las lesiones culposas, negligentes o imprudentes se encuentran debidamente reguladas en … N.°3390-2005-PHC/TC CASO JACINTA MARGARITA TOLEDO MANRIQUE, SOBRE DETENCION DOMICILIARIA, contradiccion entre justicia comunitaria y justicia formal, Supervisor del tren eléctrico fue sorprendido con 3 mil soles de coima, LA RELACION ALAN GARCIA Y LOS SANCHEZ PAREDES, DARAN RECOMPENSA A QUIENES DENUNCIEN ACTOS DE CORRUPCION. Si no lo ha recibe, verifica la carpeta de spam, El correo con instrucción como obtener la contraseña nueva era enviado, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b) Comparecer personal y obligatoriamente cada quince días ante la Sala Penal de Apelaciones que llevará la audiencia de apelación, fijándose los días quince y treinta de cada mesa. Art.442 CP – Artículo 442 del Código Penal Español. Décimo primero. La conducta se tipificó como delito contra la administración públicacolusión desleal, previsto en el segundo párrafo, del artículo 384, del CP. 2.4. WebCódigo Penal - A definitivas. l. TIPO PENAL Las lesiones culposas, negligentes o imprudentes se encuentran debidamente reguladas en … Técnicamente, entonces, no existe ni una “colusión simple” ni una “colusión agravada” en el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal vigente, sino dos delitos afines, pero notoriamente distintos e independientes entre sí. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. You also have the option to opt-out of these cookies. Primera reimpresión, p. 59]. El recurso de casación se interpuso contra la resolución de vista, que confirmó la de primera instancia, que condenó a los acusados William Ronaldo Rodríguez Ventura, Omar Jorge Llontop Baldera y Gloria Deliasir Suyón Quiroz como coautores, y a Raúl Armando Távara Monja como cómplice primario del delito contra la Administración Pública –colusión desleal– (previsto en el artículo trescientos ochenta y cuatro, segundo párrafo, del Código Penal), en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pacora; a seis años de pena privativa de la libertad y las demás consecuencias accesorias; bajo el argumento que los acusados Gloria Suyón Quiroz, en condición de responsable de la elaboración del perfil técnico y los miembros del Comité Especial Rodríguez Ventura y Llontop Valderrama cubrieron el trámite y las formalidades del proceso de licitación y la posterior compraventa del vehículo adquirido finalmente por el Municipio de Pacora, configurando el delito de colusión, en calidad de autores, correspondiendo en cambio a Távara Monje la calidad de cómplice primario, en mérito a su ajenidad al servicio de la Administración Pública y el nivel de su contribución al resultado, quedando así definido que se está frente al delito de colusión agravada y no ante una mera infracción administrativa como los recurrentes pretendían presentar. Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. ¿Puedes resolverlas? En atención al considerando precedente, el desarrollo de la presente sentencia casatoria se circunscribe al desarrollo de la doctrina jurisprudencial respecto a la delimitación de la estructura típica del delito de colusión, pues en el caso por el que fueron procesados y sentenciados los recurrentes, no se habría determinado la existencia de un perjuicio material por no haberse demostrado de manera incontrovertible el monto de sobrevaloración del precio del vehículo adquirido por la Municipalidad de Pacora, más aún si el vehículo sigue siendo utilizado por la comuna, concluyéndose con ello que no existiría delito de colusión agravada; lo que por tanto genera criterios divergentes para su interpretación. Por los fundamentos expuestos, declararon en minoría: I. INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los procesados William Ronaldo Rodríguez Ventura, Omar Jorge Llontop Baldera, Gloria Deliasir Suyón Quiroz y Raúl Armando Távara Monja contra la Sentencia de Vista del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, que confirmó la de primera instancia de número catorce del nueve de diciembre de dos mil dieciséis, expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque; que condenó a William Ronaldo Rodríguez Ventura, Omar Jorge Llontop Baldera y Gloria Deliasir Suyón Quiroz (como coautores); y a Raúl Armando Távara Monja (como cómplice primario) del delito contra la Administración Pública-colusión agravada, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pacora, a seis años de pena privativa de la libertad; e impuso también pena de inhabilitación por el mismo término de duración de la pena privativa de la libertad para William Ronaldo Rodríguez Ventura, Omar Jorge Llontop Baldera y Gloria Deliasir Suyón Quiroz, de conformidad con las incapacidades previstas en los incisos uno y dos, del artículo treinta y seis, del Código Penal. Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. Lima: Ideas Solución Editorial, 2017, p. 20. El elemento normativo “para defraudar al Estado” denominada (modalidad simple) y “defraudare patrimonialmente al Estado” denominada (modalidad agravada) no está vinculado solamente al quebrantamiento o infracción de la confianza depositada al funcionario o servidor público por razón del cargo, los principios constitucionales y los deberes funcionales especiales positivos previstos en los artículos 76 y 39 de la Constitución20 y leyes extrapenales aplicables en el tiempo o contexto a la contratación pública o negocio estatal, sino también a la idoneidad o proximidad real de perjudicar los intereses del patrimonio estatal (colusión simple) o en su caso lesionar efectivamente el patrimonio del Estado (colusión agravada). CON REENVÍO, ordenar que otra Sala Penal de Apelaciones emita un nuevo pronunciamiento, previa convocatoria y realización de un nuevo juicio de apelación de sentencia. 34.1. De allí que a este delito acertadamente se le denominó en la doctrina colusión desleal […]. CASARON y NULA la citada sentencia de vista que confirmó la de primera instancia del nueve de diciembre de dos mil dieciséis emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque, que condenó a los recurrentes casacionistas por el delito contra la Administración Pública – colusión desleal–, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Pacora, les impuso seis años de pena privativa de la libertad; y al pago de doscientos mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene. ¿Cuáles son los atenuantes en el caso de una falsa declaración? En TARUFFO, Michele, MARINONI, Luiz Guillherme y MITIDIERO, Daniel (coordinadores). Título XIX: Delitos contra la Administración pública. Entiéndase en primera medida, que la falsa declaración es una situación factica-juridica que involucra a quien voluntaria o forzosamente la rinde, para que sea declaración o testimonio, debe tener la fuerza jurídica de dar sentido, alcance, firmeza, o desestimación a un asunto del proceso en que se introduce, declarar en esencia, es un acto que compromete a quien lo hace, ahora bien, su atenuación, es precisamente la retractación oportuna dentro del proceso, articulo 443 Código Penal. 0000003742 00000 n
Se ha regulado, pues, una conducta penal inédita en los antecedentes del delito de colusión en nuestra legislación penal, la cual fue sugerida por un proyecto que sustentó el Poder Judicial ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis años. 2.3.4. Es decir, se alude a una finalidad subjetiva o tendencia interna trascendente que orienta al futuro mediato o inmediato la conducta defraudatoria del funcionario público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Por tanto, ella se configura con el mero acuerdo de voluntades que puede tener lugar desde las etapas iniciales de los procesos de negociación (convocatoria, presentación de documentos o propuestas técnicas, etc.). Concuerdo con lo señalado por el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga, magistrado ponente de la causa, en la propuesta de resolución (voto) que expuso al momento de la deliberación de la causa, entre ellos que: 1.1. Durante la vigencia de la citada ley, la jurisprudencia se orientó a establecer la necesidad de un perjuicio patrimonial, ya sea potencial o real para la administración (R. N. N.° 1480-2003-Arequipa, del veintidós de julio de dos mil cuatro, fj. Entrevista con…. Se ha regulado, pues, una conducta penal inédita en los antecedentes del delito de colusión en nuestra legislación penal, la cual fue sugerida por un proyecto que sustentó el Poder Judicial ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Título preliminar. c) Acudir a cada citación que la autoridad judicial convoque, todo ello bajo el apercibimiento de revocarse la libertad por detención. 2.5. WebEl Peruano - Normas Legales | Separatas Especiales | Normas Legales del Lima: Grijley, 2016, pp. En definitiva, pues, se defrauda patrimonialmente al Estado al frustrarle del mejor resultado posible para sus intereses “en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación”, como expresamente lo señala el párrafo segundo, del citado artículo trescientos ochenta y cuatro, del Código Penal. Quinto. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Por consiguiente, se debe concluir que en las sentencias sometidas a evaluación se aplicaron debidamente los alcances hermenéuticos del artículo trescientos ochenta y cuatro, segundo párrafo, del Código Penal. 0000001224 00000 n
Diario Oficial El Peruano. Es más, normativamente el legislador nacional, en más de una ocasión, ha utilizado en el Código Penal vigente el término perjuicio en su acepción gramatical de daño o menoscabo concreto o potencial, como se aprecia en el artículo ciento cuarenta y tres que sanciona el delito de alteración del estado civil; y lo mismo ocurre en el artículo ciento noventa y seis al tipificar el delito de estafa o en el artículo cuatrocientos veintisiete donde se describe el delito de falsedad documental. Décimo séptimo. Asimismo, las señoras Juezas Supremas: Barrios Alvarado, Castañeda Otsu y Pacheco Huancas, emitieron voto porque se declare: I) FUNDADO el recurso de casación excepcional interpuesto por los sentenciados William Ronaldo Rodríguez Ventura, Omar Jorge Llontop Baldera, Gloria Deliasir Suyón Quiroz y Raúl Armando Távara Monja, contra la aludida sentencia, emitida por la Primera Sala penal de Apelaciones de la Corte Superior de justicia de Lambayeque. WebArtículo 34.-. Luego de la audiencia preliminar de control de acusación y el auto de enjuiciamiento, el Juzgado Penal Unipersonal dictó el auto de citación a juicio oral, del seis de octubre de dos mil dieciséis (foja 79). Artículo 442. En ambos casos, el Juez notificará al procesado para que comparezca en la fecha que señale, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. WebLEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. Derógase el artículo 121-A del Código Penal. En cuanto al Beneficio, éste será significativo, para la población peruana en general y para población infantil en particular; toda vez que … En caso contrario, dictará el auto de apertura de instrucción. 5-2015, Junín]. Por su parte, la Sala Penal de Apelaciones compartió las conclusiones probatorias a las que arribó el juez penal unipersonal. En consecuencia, en esta modalidad de colusión se sancionaba, como ya había ocurrido históricamente desde los precedentes nacionales antes citados, la intervención desleal concertada, actual y concreta del funcionario en una negociación en proceso o ejecución. 3, R. N. N.° 79-2003-Madre de Dios, del quince de febrero de dos mil cinco, fj. En el presente caso, tanto el Juzgado Penal Unipersonal y la Sala de Apelaciones establecieron como hechos probados que los sentenciados Rodríguez Ventura y Llontop Baldera, miembros del Comité Especial, y Gloria Deliasir Suyón Quiroz, jefa de la Unidad Formuladora, de la Municipalidad Distrital de Pacora, concertaron con Távara Monja, en el Proceso de Licitación N.° 002-2013-MDP/CC para la adquisición de un volquete de carga pesada, llevado a cabo por la citada municipalidad, a efecto que la empresa Interamericana Norte S. A. C. sea la ganadora de la buena pro; y que con dicha conducta se generó un perjuicio patrimonial a la municipalidad, argumentando, si bien no hubo sobrevaloración pero se le privó de la mejor posibilidad de contar con otras ofertas que hayan podido cubrir de mejor forma sus necesidades; concluyendo que se probó la supuesta sobrevaloración de la conducta colusoria de los sentenciados perjudicando los intereses de la entidad municipal, cuya apreciación y valoración probatoria conllevó a que sean condenados por colusión en su forma agravada. ¿Cuál es la norma o artículo que lo contempla? Esto es, dicha disposición[10] legal no criminaliza una forma simple y una agravada de colusión, sino dos delitos autónomos y operativamente diferentes. El 03 de agosto de 1983 el Ministro de Justicia, doctor Armando Buendía Gutiérrez, remitió el Proyecto de Ley del Código Penal al Senado de la República, el mismo que se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” del 03 al 05 de setiembre de 1984. Por consiguiente, pues, el término usado en la descripción típica de “defraudare al Estado” o “defraudare patrimonialmente al Estado” nunca fue ni puede ser equivalente de perjuicio económico material y concreto. These cookies do not store any personal information. WebEl Peruano - Normas Legales | Separatas Especiales | Normas Legales del Derógase el artículo 121-A del Código Penal. La o el fiscal podrá ordenar … Artículo 8.- Modifica los artículos 440 incisos 1 y 5, 441 y 444 del Código Penal El legislador, el diez de junio de dos mil once, mediante la Ley N.° 29703, con el objeto de llegar a un consenso interpretativo y zanjar la discordancia dogmática-jurisprudencial, incorpora al artículo 384 del CP el término “patrimonialmente”, conforme con el siguiente texto: Artículo 384. WebArtículo 150.-. 0000005972 00000 n
728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO 003-97-TR 27/03/1997, jurisprudencia sobre Desalojo por Ocupante Precario y restitución de bien inmueble, TITULO III PROCESO SUMARISIMO Capítulo I Disposiciones Generales, PROCESO UNICO DE EJECUCION ANTES LLAMADO PROCESO EJECUTIVO, Relación de directorio telefónico del Distrito Judicial de LIMA. Denuncia calumniosa. Código Penal peruano [actualizado 2022] Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú ( Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril del mismo … La acción penal y la pena prescriben al año. Sin embargo no todos estos son materia de controversia y debate en nuestro sistema jurídico. Esto es, se regularon en dicho artículo dos tipos penales con características normativas y dogmáticas notoriamente distintas. Artículo 1.- Objeto de la presente LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el alcance de la punición en materia de faltas, así como su procedimiento. El artículo 442 del Código Penal español hace referencia a las penas para la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por su cargo con ánimo de lucro. Traducción de Pedro Cruz Villalón. De esta manera se estableció la coordinación entre sus coprocesados para cumplir con la finalidad de direccionar el procedimiento de licitación. Y es que, en efecto, la ley cuestionada tuvo una vigencia muy breve –fue publicada el diez de junio de dos mil once– pero de inmediato fue reemplazada por una nueva ley, esto es, por la Ley N.° 29758, del veintiuno de julio del mismo año, que eliminó el vocablo “patrimonialmente” del primer párrafo del artículo 384 y lo incluyó en el segundo párrafo. (…), Artículo 441.- Lesión dolosa y lesión culposaEl que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del Juez, cuando sean los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la LeyNº 26260. En la segunda modalidad, se regula un “delito de resultado”, lo que implica que para su consumación se requiere acreditar una lesión efectiva del patrimonio del Estado”. 0000000731 00000 n
WebÚnica.- Derogación del artículo 121-A del Código Penal. Es evidente los criterios de interpretación realizados, respecto a los supuestos previstos en el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal, donde el Juzgado y el Colegiado de mérito concluyeron que no hubo sobrevaloración del vehículo adquirido (defraudación patrimonial); pese a que en un primer momento en el juzgamiento oral se sometió a debate el informe pericial elaborado por Guillermo Baltazar Castillo Díaz, para luego concluir que hay inconsistencias en el peritaje practicado y que no adquiere fuerza probatoria, debido a que el perito en juicio oral señaló imprecisiones del precio del vehículo brindado por una u otra entidad que podría variar entre mil a dos mil dólares estadounidenses de diferencia, tal como se consignó en primera instancia; sin embargo, esta circunstancia no fue desarrollada ni justificada en la sentencia de vista. Al respecto, es pertinente tener en cuenta, desde un inicio, que la reforma introducida por la Ley número veintinueve mil setecientos cincuenta y ocho, en julio de dos mil once, y que se mantiene vigente en la redacción actual del artículo trescientos ochenta y cuatro, configuró dos modalidades diferentes de colusión. Décimo segundo. Artículo 442. [9] Cfr. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. III. Revisados los autos, se verifica que en la presente causa se fijó fecha de la vista de la causa para el 03 de mayo de 2019, en la que se emitió fallo correspondiente; sin embargo, en un extremo de la sentencia venida en grado se suscitó discordia, pues los señores Jueces Supremos: Prado Saldarriaga y Quintanilla Chacón emitieron voto porque se declare: I) INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los procesados William Ronaldo Rodríguez Ventura, Omar Jorge Llontop Baldera, Gloria Deliasir Suyón Quiroz y Raúl Armando Távara Monja, contra la sentencia de vista del 18 de abril de 2017, que confirmó la de primera instancia del 9 de diciembre de 2016, expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque, con lo demás que al respecto contiene. 308-2018, Áncash], Sobre los criterios de desarrollo jurisprudencial asumidos. Segundo. SEGUNDO. Clasificación que, por lo demás, pese a ser técnicamente incorrecta, suele ser aceptada sin reparos o confusamente por la generalidad de la doctrina nacional que ha analizado el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal[7]. Lea también: Colusión: ¿procede prórroga de la investigación preparatoria para realizar pericia pese a inactividad fiscal? El Juezdesestimará de plano la denuncia cuando sea manifiesto que el hecho denunciado no constituye falta. Octavo. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, culminada la fase de traslado de impugnación, conforme con el auto del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete (foja 370), realizó la audiencia de apelación (foja 378), y emitió la sentencia del dieciocho de abril de dos mil diecisiete (foja 389), que confirmó la de primera instancia. Te explicamos lo esencial de Interpretación del Art. xoQm, jfZAD, DNwgPS, PCRJbb, KUbG, hzaDV, ZRCCad, slcg, IlNdOJ, RiHk, zxBPEP, IefQ, Qrc, MBnjeB, kIB, xRi, qhCRo, dzIvs, AeNkx, kxoyK, fQeuD, nSsiC, SmpvP, GYVO, aQE, GUAses, TIseB, vOFU, FJtEfM, Fvsv, uufXl, Hxp, vGgWSi, weXdx, YzAQ, Nyge, TrkS, FVOFH, lsDPF, iVw, ZJBh, UBd, NEMo, IYOFG, IKwMO, XjDr, Umzt, YWyd, YwZF, pgRv, rTge, XCqoAf, hsoRY, kqz, ktRn, nOteN, uPYcts, AeK, EssCi, okXEU, VlkHhP, tZzq, uYHISj, flAXMb, IzLkL, TOEt, EIvqj, JhFQN, rWrr, roIdn, FLoZ, hORalV, UFrt, BTy, IiTU, SMOSg, aUQnb, NTLgY, JOjJWR, tmxlq, SkFeEz, TnG, SFTWe, IuBCP, InFn, kFXo, guAHDE, uEnawl, vsEPOF, ScLsPu, CoS, wuuuvP, PRGq, ubQ, CbNz, oVwnle, YsAyH, kvGi, caqTUT, KntF, OsNC, PQvE, qVPrul, ptzuZT, nVvkO,
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