único.3 y anexo 6 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. único.3 y anexo 5 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 160), debido a la diferencia en cuanto al carácter de la IDA del Puede contener errores. Todos estos aportan un sabor y textura diferente al pan, haciéndolo ligeramente dulce y grasoso, y con una textura más, Access to our library of course-specific study resources, Up to 40 questions to ask our expert tutors, Unlimited access to our textbook solutions and explanations. BOE-A-2007-16339. WebJM Garcia ([email protected]) Página 1 de 3 2 de noviembre de 2010 NumerosE.pdf LISTA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS ACTUALMENTE EN LA UNIÓN EUROPEA Y SUS NÚMEROS E Los aditivos están listados en grupos para su facilidad de referencia. BOE-A-2004-20548. Teniendo en cuenta todo lo anterior, mediante esta nota se propone una DOSIS MÁXIMA DE USO RECOMENDADA … Ref. Crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristaeidae. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13). Asimismo, se podrá permitir la presencia de un aditivo alimentario en un alimento que esté destinado a servir únicamente para la preparación de un alimento compuesto, en la medida en que este último se ajuste a los preceptos de este real decreto. único.1 y anexo V de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. 0,3 g/Kg por separado o en combinación. gama-tocoferol sintético (SIN 308) y delta-tocoferol sintético Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2, por ser este grupo de aditivos generadores de dióxido de azufre. Norma para Filetes, Barritas y Porciones de Pescado, podían utilizarse a niveles conformes con las buenas prácticas de La Los estabilizadores incluyen las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersión homogénea de dos o más sustancias no miscibles en un alimento, las sustancias que estabilizan, retienen o intensifican un color existente en un alimento y las sustancias que incrementan la capacidad de enlace de los alimentos, incluida la formación de enlaces cruzados entre las proteínas que permitan la unión de los trozos de alimento en el producto alimenticio reconstituido. único.3 y anexo II del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2002. Se ratificó temporalmente el ácido 2. Para acceder a este contenido por favor inicie sesión. (3) No podrán utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidraten al ingerirlos, ni en los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina. único.1 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. 3. Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6. Se modifica por el art. BOE-A-2011-5716. Ref. WebUso de aditivos en derivados cárnicos; Uso de ácido eritórbico y eritorbato sódico en productos cárnicos. 2 g/l por separado o en combinación. Comité acordó, que se añadieran disposiciones para otros Asimismo se establecen normas estrictas para el empleo de aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes en los preparados para lactantes y en los preparados de continuación, así como en los alimentos de destete. Zumos de frutas según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre, Zumo de uva, según el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre y Real Decreto 1044/87 de 31 de julio, Néctares, según el Real Decreto 1650/1991, de 8 de Noviembre, Zumos de piña, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre, Néctares de piña, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre, Zumos de fruto de la pasión, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre, Néctares de fruto de la pasión, según el Real Decreto 1650/1991 de 8 de Noviembre. (3) Sólo para la preparación de bebidas calientes. Última actualización, publicada el 14/09/2007, en vigor a partir del 15/09/2007. (1) Excluidas las bebidas, salvo licores. La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico. El Comité acordó que todas las propuestas (7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe. Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anexos de este real decreto a las modificaciones que se deriven de las normas comunitarias. el aluminio de todas las procedencias. Para su elaboración han sido consultados los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. (1) Productos tal y como se definen en los Anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. Se desea preparar 1400 Kg de masa para pan de molde. 85, de 8 de abril de 2008. 1 g/Kg por separado o en combinación. 3.3 El producto se somete a un período mínimo de maduración de 4 semanas y tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7. Se modifica el apartado 1.ñ) por el art. g) El agua mineral natural y el agua de manantial, tal como se definen en el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasada. La delegación de Francia propuso que se incluyera Ref. 2. Quantum Satis (sólo para compota de fruta distinta de la manzana). c) Los aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal. una IDA numérica. Dosis máxima. La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico. Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, congeladas y ultracongeladas. 4. BOE-A-2007-16339. s) Humectantes: las sustancias que impiden la desecación de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido de humedad en la atmósfera, o que favorecen la disolución de una sustancia sólida en polvo en un medio acuoso. único y anexo II de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. (1) Excepto en las bebidas a base de leche. Vinos y vinos espumosos; mosto de uva parcialmente fermentado, Aditivos autorizados: de acuerdo con los Reglamentos (CEE) n° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001. Los aditivos E-949 Hidrógeno; E-650 Acetato de Zinc; E-943 a Butano; E-943 b Isobutano; E-944 Propano y E-1520 Propano-1,1-diol (propilenglicol) que se incluyen en los anexos I, IV y V respectivamente, cumplirán con lo establecido en el presente Real Decreto a partir del 24 de agosto de 2002. 5. Sólo aplicable a crustáceos y cefalópodos cocidos. o) Gases de envasado: los gases distintos del aire, introducidos en un envase antes, durante o después de colocar en él un producto alimenticio. La mencionada Directiva 89/107/CE incluía distintas categorías de aditivos, entre ellas, las de otros aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, cuyo desarrollo se preveía fuera realizado en un futuro mediante Directivas específicas. 3.–Si los aditivos E 407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivo estén presentes en el alimento. La subcategoría 08.3.4 se creó con el fin de … 3. BOE-A-2007-16339. (1) No se aplica la nota de la cuarta parte. X*MT= Cantidad en gramos en Kilogramos de cada elemento. e) Agentes tratamiento de harina: las sustancias que se añaden a la harina o a la masa panaria para mejorar su calidad de cocción. Modificación publicada el 14/06/2007, en vigor a partir del 15/06/2007. Los aditivos relacionados en el anexo V podrán usarse como soportes o disolventes soportes para aditivos alimentarios en las condiciones allí especificadas. 3. de formulación de la IDA no asignada, el Comité acordó recomendar (1) Sólo para recubrimientos de chocolate. Dichos grupos son: 1. único.3 y anexo V del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. 17. para los "polifosfatos" en espera de la terminación de la NGAA, puesto único y anexo I de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. El Comité decidió 500 mg/l en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, y sus modificaciones; el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ii) Acetato ácido de sodio (diacetato sódico), Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico, Carboximetilcelolosa hidrolizada enzimáticamente, Goma de celulosa hidrolizada enzimáticamente, Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos, Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos, Ésteres lácticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos, Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos, Ésteres tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos, Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos, Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos. único.1 del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Comité de que la IDA temporal para el fosfato de sodio y aluminio, sólo contempla la utilización de aditivos si: Existe una necesidad manifiesta y representa una mejora. i), 504 i), 530, 551, 552, 553 i), 554 y 556 con IDA sin especificar podían Productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar. Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos pare el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante. Los productos cárnicos pueden someterse posteriormente a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado. 1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. ¿Qué cantidad debo pesar de cada ingrediente? 14. ratificar las disposiciones sobre aditivos alimentarios incluidas en las normas ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LAS NORMAS DEL CODEX (TEMA 6 DEL PROGRAMA). Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, envasadas y refrigeradas, listas para el consumo. en el documento CX/FAC 98/4, como texto final del Codex (ALINORM 97/37, párrs. Huevo líquido (clara, yema o huevo completo), Ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados y ultracongelados. Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. En el caso de bebidas, excepto los licores de crema la dosis máxima de E-1520 será de 1 g/l. Se modifica por el art. según se había propuesto, las restantes disposiciones sobre aditivos Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles. E-322 Lecitinas. h) El café, excluido el instantáneo aromatizado, y los extractos de café. 100 mg/l procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante. 1.4 Dosis de uso permitidas para los aditivos alimentarios El objetivo principal de establecer dosis de uso permitidas de aditivos alimentarios en diversos grupos de alimentos es asegurar que la ingestión de aditivos no exceda de la ingestión diaria admisible. que esta sustancia tenía asignada una IDA numérica. ▶ Solamente puede utilizarse como agente de tratamiento de la harina. único.3 y anexo III del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. BOE-A-2007-16339. 1. 2.5 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 10 a 14 días, seguido de estabilización y maduración. (x) Cuando esté etiquetado «para uso alimentario», el nitrito sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de sal. BOE-A-2011-5716. La Directiva 89/107/CE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre. Se modifica el apartado 1.w) por el art. BOE-A-2004-20548. Se modifica por el art. 20. básico y ácido (SIN 541), había sido sustituida por una Con arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998, 1 g/l expresado como P2O5. WebLa Secretaría del Codex aclaró que la dosis máxima de 20 mg/kg para la categoría funcional de antiaglutinantes era aplicable solamente al ortofosfato tricálcico, y que los … Se modifica por el art. Todos los grupos evaluados de edad o hábitos de compra superarían la ingesta recomendad máxima, de 0.7 mg/kg de peso al día. La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico. Rápidamente. A los efectos mencionados en el apartado 1 del artículo 2, así como para los agentes de tratamiento de la harina distintos de los emulgentes, solo podrán utilizarse en los productos alimenticios las sustancias que figuran en los anexos I, III, IV y V. 2. Se pidió al Comité del Codex Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor), 1. u) Sales de fundido: las sustancias que reordenan las proteínas contenidas en el queso de manera dispersa, con lo que producen la distribución homogénea de la grasa y otros componentes. Este Real Decreto se aplicará asimismo sin que sean afectadas las disposiciones específicas que regulan la composición y denominación de los productos alimenticios. del Codex tal como se habían propuesto, con las excepciones 8. Los productos alimenticios enumerados en el anexo II solo podrán contener aquellos aditivos referenciados en dicho anexo y aquellos otros referenciados en los anexos III y IV, en las condiciones especificadas en los mismos. 5. j) Los azúcares definidos en el Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los azúcares destinados al consumo humano. Ref. b) Confitería, incluido el chocolate y bollería fina. BOE-A-2007-11674. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra), Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. Ref. la Norma no contenía condiciones específicas para su uso, por Explicación de los símbolos empleados. Se modifica por el  art. f) El plasma sanguíneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteínas y sus sales, las proteínas lácteas y el gluten. ingestión semanal tolerable provisional de 7 mg/kg de peso corporal para industriales de la sal de calidad alimentaria. Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2004-20548. Aceites y grasas de origen animal o vegetal sin emulsionar (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva), E-304 Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico, E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos. b) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses, según preceptúa el artículo 35.B) 7.ª de la Ley General de Sanidad. Enzimas en procesamiento de alimentos : una revisi�n resumida sobre estrategias para una mejor biocat�lisis, Posici�n de consenso sobre las bebidas con edulcorantes no cal�ricos y su relaci�n con la salud, Efecto de los emulsificantes sobre las caracter�sticas f�sicas y texturales del bu�uelo, Extracci�n con fluidos supercr�ticos de sabores y fragancias vegetales. 1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico), 1000 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación). Agente de recubrimiento para confitería a base de azúcar. figura en el Apéndice VII de este informe. Té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes, 1 g/Kg productos instantáneos para la preparación de té aromatizado e infusiones de hierbas, 10 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación), 2 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación), 2.1 Concentrados líquidos de té concentrados líquidos de infusiones de frutas y hierbas, Para estos productos de venta en máquinas expendedoras 50 g/Kg Sólos o en combinación, Bebidas a base de leche destinadas a la venta al por menor, 4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero, 4.4 Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, 5. y que los aditivos alimentarios que en el SIN figuraban con el número 170 Lo invitamos a consultar los manuales de citaci�n de las respectivas fuentes. El producto tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7. Cuando el nitrito esté etiquetado para uso alimentario, sólo puede venderse en una mezcla con sal ó sustituto de la sal. Arroz preenvasado listo para su consumo, destinado a la venta al por menor. Su anterior numeración era disposición final única. superficie de los quesos maduros conforme a las BPF. (y) El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 ºC (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas). La delegación de Suecia expresó su reserva Texto original, publicado el 20/02/2002, en vigor a partir del 21/02/2002. Para acceder a este contenido se requiere una suscripción. 16. El Comité tomó nota de que, de conformidad con el Manual de Procedimiento Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener octenil succinato sódico de almidón (E-1450) como resultado de la adición de preparados vitamínicos o de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. * Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. La expresión «quantum satis» utilizada en los anexos del presente Real Decreto significa que no se especifica ningún nivel máximo de uso. Leche parcialmente deshidratada –Con menos del 28% de sólidos–, Leche parcialmente deshidratada –Con más del 28% de sólidos–, Leche en polvo y leche desnatada en polvo, Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y Nata batida, Nata esterilizada y nata esterilizada con bajo contenido de materia grasa, Productos lácteos fermentados, a excepción de los no aromatizados fermentados por la acción de organismos vivos, Productos preenvasados de panadería fina destinados a la venta al por menor, Agentes de recubrimiento para bollería fina. Ref. BOE-A-2011-5716. delegación de Alemania propuso que se incluyeran el ácido m) Espesantes: las sustancias que aumentan la viscosidad de un alimento. 1.1.3 Bebidas espirituosas turbias aromatizadas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15 %. Los aditivos alimentarios se utilizan para mejorar la conservación, el aspecto, la textura o el sabor de los productos que los contienen. n) Espumantes: las sustancias que hacen posible formar o mantener una dispersión homogénea de una fase gaseosa en un alimento líquido o sólido. Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día, Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos, 200 (galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación), Sólo para productos de aperitivo a base de cereales y para frutos secos transformados, Solo para productos de aperitivo basados en cereales, patatas o almidón, Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne, Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados, Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados, 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad), Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos), Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos, 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico), 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico), 150 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico), Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO2), Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO2), Productos cárnicos esterilizados (Fo>3.00) (y), Productos alimenticios con denominación española, Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2), Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2), Productos alimenticios con denominación no española, Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1), Wiltshire bacon y productos similares (1.1), Wiltshire ham y productos similares (1.1), Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2), Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6), Dry cured bacon y productos similares (2.1), Dry cured ham y productos similares (2.1), Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3), Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5), Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3), Vysocina, Selský salám, Turistický trvanlivý salám, Polican, Herkules, Lovecký salám, Dunajská klobása, Paprikáš y productos similares (3.5), Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1), Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada en mg/kg como NaNO3), Dosis residual máxima (expresada en mg/kg como NaNO3), Productos cárnicos no tratados por el calor, Salchichón y chorizo tradicionales de larga curación (3.4), Wiltshire bacon, Wiltshire ham y productos similares (1.1), Kylmäsavustettu poronliha/Kallrökt renkött (1,4), Bacon, Filet de bacon y productos similares (1.5), Dry cured bacon, dry cured ham y productos similares (2.1), Jambon sec, jambon sel sec et autres pièces maturées séchées similaires (2.4), Saucissons secs y productos similares (3.6). Se ha comprobado experimentalmente que su uso está exento. Ref. único del Real Decreto 698/2007, de 1 de junio. 2. 2. América y el observador de la CE formularon reservas respecto del uso del 1) Determinar la cantidad máxima de aditivo que se puede tomar diariamente sin presentar efectos adversos para su salud. no Regulados por Normas Individuales. WebAbsorción máxima de oxígeno: La absorción máxima de oxígeno para el vino se estima generalmente en 60 ml de oxígeno/litro para los vinos blancos y entre 60 y 180 ml de … Este documento consta de tres elementos principales: Esta norma se encuentra en cuatro idiomas distintos: Esta es una versi�n de prueba de citaci�n de documentos de la Biblioteca Virtual Pro. (1) Sólo para chicles sin azúcares añadidos. 15. 3.4 Período de maduración de 30 días como mínimo. Alfa e Beta (*) 0,5. 2. 21. k) Emulgentes: las sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria. Agentes de recubrimiento para complementos de la dieta. RATIFICACION Y/O REVISIÓN DE BOE-A-2004-20548. h) Antioxidantes: las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndoles frente al deterioro causado por la oxidación, tales como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color. Esta cantidad se expresa en miligramos (1/1000) por cada quilo de peso corporal. A efectos del presente Real Decreto, se entiende por: a) Acidulantes: las sustancias que incrementan la acidez de un alimento o le confieren un sabor ácido. La experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 95/2/CE, así como la evolución científica y técnica en el ámbito de los aditivos, dio lugar a sucesivas modificaciones reguladas en la Directiva 96/85/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, y la Directiva 98/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 494/1998, de 27 de marzo, y el Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, respectivamente, modificaciones ambas del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. 3 g/kg, procedente de todas las fuentes en productos alimenticios tal y como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante por separado o en combinación. (2) No se aplica la nota de la cuarta parte, 1.3 BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ZUMOS. Agente de recubrimiento para frutas desecadas. El Comité retiró las dosis propuestas para Frutas, legumbres y hortalizas en conserva, Zanahorias peladas y/o cortadas preenvasadas y no elaboradas, Quantum Satis (Sólo para los quesos de leche agria), Quesos de tipo mozzarella y quesos obtenidos a partir de lactosueros. Conforme al presente Real Decreto, se entiende por «alimentos no elaborados»: aquellos que no han sido sometidos a ningún tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial. Salvo en aquellos casos en los que se disponga específicamente lo contrario por el anexo II, queda prohibida la utilización de los aditivos alimentarios relacionados en el anexo I en: a) Los alimentos no elaborados tal y como se definen en el apartado 2 del artículo 2. b) La miel, tal y como se define en la Orden de 5 de agosto de 1983 por la que se aprueba la norma de calidad sobre la miel. BOE-A-2004-20548. había adoptado el Anteproyecto de Norma Revisada para la Sal de Calidad único.3 y anexo.1 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. d) Almidones modificados: las sustancias obtenidas por uno o más tratamientos químicos de almidones comestibles, que pueden haber sufrido un tratamiento físico o enzimático y pueden ser diluidos o blanqueados con ácidos o bases. sobre dosis de aditivos alimentarios remitidas para ratificación por Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación. Quantum satis. No se ratificó el aspartamo (SIN 951), debido a que No obstante, los aditivos se utilizarán con arreglo a las buenas prácticas de fabricación a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condición de que no confundan al consumidor. Tal previsión se llevó a cabo, en una primera etapa, a través de la aprobación de la Directiva 95/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, relativa a los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, incorporada a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. WebEn el cuadro 1 se especifica —para cada uno de los aditivos alimentarios o de los grupos de estos (presentados en orden alfabético) a los que el JECFA ha asignado una IDA … Conserva. Las sustancias alas que se refiere el apartado 4 del Artículo 1. Se renumera por el art. (2) Sólo para clara de huevo deshidratada. (2) Sólo para alimentos en tabletas y en forma de grageas. Se modifica por el art. c) La utilización de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para usos diferentes de los recogidos en cualquiera de los anexos del presente Real Decreto y de su ámbito de aplicación, excepto cuando estos aditivos alimentarios tengan acción como edulcorantes, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1.ª y 2.ª de la Ley General de Sanidad. Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas, Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. único.3 y anexo.2 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Vinos de frutas incluidos los sin alcohol, Bebidas y otros productos a base de vino definidos en el Reglamento (CEE) nº 1601/91***, *** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34), Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña, destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas, Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino, Zumo de uva, no fermentado para uso sacramental, 25 cantidad residual, expresada como formaldehido, Burger meat con un contenido mínimo de hortalizas y/ó cereales del 4%, Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadas, Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada), Polsebrod, boller y dansk flutes envasados, Foie gras, fole gras entier, blocs de foie gras, 150 cantidad añadida Indicativa, expresada como NO2Na, 100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na, Rellenos para raviolis y productos similares, Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares), 200 (Galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa. e) La reincidencia en la comisión de faltas graves, en los últimos cinco años, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C) 8.ª de la Ley General de Sanidad. El aporte de E-414 al producto listo para el consumo no deberá exceder los 10 mg/kg. (3) Sólo para chicles con azúcares añadidos, Agentes de recubrimiento para goma de mascar, Agentes de recubrimiento para sándwiches rellenos de helado envasados, 1. Ref. Los conservadores alargan la vida útil del pan, principalmente inhibiendo el crecimiento de hongos. Ref. Si la presencia de un aditivo en un alimento, como consecuencia de la utilización de aromas, tiene una función tecnológica en el alimento, deberá considerarse como un aditivo del alimento y no como un aditivo del aroma. ** Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9). 4. En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5, Etilen-diamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de disocio y calcio), Alginato de propano - 1,2 - diol (Alginato de propilenglicol), Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 20), Monooleato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 80), Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 40), Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 60), Triestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 65), Ester glicérido de la colofonia de madera, Esteres de propano - 1,2 - diol de ácidos grasos, Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con mono y diglicéridos de ácidos grasos, Expresados como Ferrocianuro potásico anhidro, Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo, 1. Modificación publicada el 03/12/2004, en vigor a partir del 04/12/2004. Ref. BOE-A-2007-16339. WebExamen p-A.pdf - a) Proponer el uso (Dosis máxima de uso) de aditivos alimentarios en esta fórmula base (Pan de caja) (1400 Kg) a. Conservar b. Examen p-A.pdf - a) Proponer … La Secretaría del En el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se incluyen determinadas sustancias con dualidad de actividad, función de aditivo y función fitosanitaria, por lo que habrá que tener en cuenta para su utilización el Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de comercialización de productos fitosanitarios, y el Real Decreto 280/1994, por el que se establecen los límites máximos de sus residuos en productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas. (4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. El producto no es tratado por calor y tiene una elevada actividad hídrica. toda la vida sin peligro para la salud. La Secretaría del JECFA informó al 100* (Galatos, por separado o en combinación) 200* (TBHQ y BHA, por separado o en combinación). A continuaci�n se presenta una introducci�n a los circuitos el�ctricos. 4. 1.2 Curado por inmersión durante 3-5 días. * Las sustancias E-290, E-938, E-939, E-941, E-942, E-948 y E-949 podrán utilizarse también en los productos alimenticios mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo 3. Expresado como P2O5, 1.1.2 Alimentos elaborados a base de cereales. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998, 1 g/l cuando el producto líquido contenga proteínas parcialmente hidrolizadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/1998, Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos, 7,5 g/l para productos en polvo . g) Los aminoácidos y sus sales a excepción del ácido glutámico, la glicina, la cisteina y la cistina y sus sales correspondientes que no tengan función de aditivos. Ref. En edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta. (2) Sólo para alimentos a base de cereales sin gluten. 1. que se eliminaran de la Norma estas disposiciones específicas. 2.4 Curado en seco durante 3 días + 1 día/kg seguido de un período de postsalado de una semana y de un período de envejecimiento y maduración de 45 días a 18 meses. Alimentos en general (excepto los contemplados en el Art. Ref. No obstante, podrán ser objeto de operaciones tales como de división, partición, troceado, deshuesado, picado, pelado, mondado, despellejado, molido, cortado, lavado, cepillado, ultracongelado o congelado, refrigerado, triturado o descascarado, envasado o sin envasar, sin perder por ello su condición de alimento no elaborado. BOE-A-2007-16339. BOE-A-2004-2756. k) La pasta seca, salvo la pasta sin gluten, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, así como la destinada a dietas hipoproteicas. la India observó que no había necesidad tecnológica de utilizar La solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo fermentos microbiológicos. espesantes, como la alga Euchema elaborada (SIN 407a), en todas las normas en Pescados congelados y ultracongelados sin elaborar, 2. Las sustancias citadas con los números E-407, E-407 a y E-440 podrán ser normalizadas con azúcares, siempre que así se indique junto a su número y denominación. WebMira el archivo gratuito MANUAL-DE-REGULACIONES-E-IND-OPS enviado al curso de Resumos Categoría: Resumen - 13 - 116687990 Ref. Proponer el uso (Dosis máxima de uso) de aditivos alimentarios en esta fórmula base (Pan de caja) (1400 Kg), Incluir estos aditivos en la formula base, Describir cuál es la función que está desarrollando cada aditivo, Describir cual es la función de cada ingrediente, Describa a su producto (Qué es el pan de caja), -----------------------------------------------. Ref. La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico. Mantequilla. q) Gasificantes: las sustancias o combinaciones de sustancias que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de la masa. Tujona. (1) Sólo como potenciador del sabor en los productos definidos en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94. Condensada. Ref. Si las dosis de uso propuestas son menores de FS x IDA x 320 podrían aceptarse a condición de que el consumo diario de … 1.6 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 2 días/kg, seguido de estabilización y maduración. Las disposiciones contenidas en la presente norma se aplicarán a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, de conformidad con lo definido en el artículo 2 del Real Decreto 2685/1976 por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, y su modificación, según el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre. El estado de ratificación de las disposiciones sobre Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor, 200* (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) 100* BHT Expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa, Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de oliva, Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave, Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60%, Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas), Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico, 30 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico), Expresados respecto del contenido de grasa, 50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico), Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico, Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva, Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino.
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