x^�[�r� ��S�q����$������;�ػ����ʡe�XUI�W��}��þ@n9���o{ No te preocupes en buscar los equipos necesarios para el monitoreo de agentes. Artículo 65.- Definición de servidumbre de agua. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Principio de prioridad en el acceso al agua. Web3.1.- En la ley 30640 de fecha 26 de julio del 2017, con la que se modifica por la ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Que exista la disponibilidad del agua solicitada y que ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine; 2. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure los caudales ecológicos, los niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y según el régimen hidrológico; 3. que no ponga en riesgo la salud pública y el ambiente; 4. que no se afecte derechos de terceros; 5. que guarde relación con el plan de gestión del agua de la cuenca; 6. que el interesado presente el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente; y. Así como los parámetros de eficiencia, acceso al financiamiento o cofinanciamiento. La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de selva. La Autoridad Ambiental respectiva, en coordinación con la Autoridad Nacional, establece los criterios y la relación de sustancias prohibidas. Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información técnica que disponga. Comp. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa; 2. se extingue por las causales previstas en la Ley; 3. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada; 4. atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. WebLey que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca. La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias. EL PR Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición; 2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción; 3. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional; y. Estas entidades deben articular sus acciones conforme a las normas de la presente Ley y del Reglamento. Las organizaciones representativas señaladas en los numerales 9), 10) y 11), así como los gobiernos regionales y las municipalidades rurales, acreditan sus representantes ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su nombramiento mediante resolución suprema. El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez. La distribución de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hídrica de la cuenca. La presente Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establecer un plazo de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. Su estructura y funciones son determinadas en el Reglamento. Por ello, es necesario que implemente el Plan y Protocolos para reducir el riesgo de COVID-19 en el lugar de trabajo, previo al inicio de sus operaciones así como sus actualizaciones según normativas vigentes. ЃÕRPWWWPWWWPRÔ¾Zˆ—UÀPêBb懹‹ZÄ&Sҝj¡sIœB  PžU¿nÚaÄ´–ç¤iAR‡…/06œÀGMYh"'ešœ Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. Los comités de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su protección según los principios y mandatos de la Ley. Artículo 104.- Aprobación de obras de infraestructura hidráulica. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria señalada afecte la salud de la población, se debe contar con la opinión sustentada y favorable de la Autoridad de Salud. WebLey de Recursos Hídricos LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR importancia del agua para la humanidad y los Artículo I.- Contenido Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua. 2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil (10 000) UIT. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son: 1. CONCORDANCIAS:     D.S.N° 015-2017-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica), D.S.N° 005-2018-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba)      La Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marítima sobre la base del cumplimiento de los ECA-Agua y los LMP. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en coparticipación. La Autoridad Nacional otorga “certificados de eficiencia” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cumplan con los parámetros de eficiencia. Artículo 41.- Restricciones de uso del agua poblacional. El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos. Artículo 113.- Zonas de veda y zonas de restricción. 12. 5. cuando vence el plazo de la servidumbre. 6. En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso de agua. Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confirmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. 2. Artículo 54.- Requisitos de la solicitud de licencia de uso. Fecha de disposición: 28 Marzo 2011: Fecha de publicación: Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos. Los integrantes son nombrados por resolución suprema. Artículo 125.- Responsabilidad civil y penal. Artículo 78.- Zonas de veda y zonas de protección. WebInicio Legislacion; Diario Oficial El Peruano; 12 de Mayo de 2017; DECRETO SUPREMO, Nº 010-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº … Artículo 67.- Obligaciones y derechos del titular de la servidumbre de agua. Implementamos todos los documentos según check list o cuestionario solicitado por la casa homologadora, Asesoramos tu empresa para las certificaciones de, Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", R.J.N° 318-2016-ANA (Dictan disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses, a cargo de los Operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistema de almacenamiento propio), R.J.N° 101-2018-ANA (Establecen reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad, en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen), D.S.N° 015-2017-MINAGRI (Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica), R.J.N° 058-2018-ANA, Tercera Disp. << El Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. WebResumen: La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto. El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. PRIMERA.- Seguridad de los bienes del dominio público. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento se integran al sector hidráulico y a la cuenca hidráulica que corresponda según la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve. Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica pueden deducir las inversiones que efectúen para tales fines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento. Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de eficiencia. Resuelven cualquier conflicto en su interior por consenso. La Autoridad Nacional puede promover las acciones civiles y penales según correspondan. Primer Vicepresidente del Congreso de la República, AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. La presente Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos, que comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, tiene … Artículo 45.- Clases de derechos de uso de agua. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos. La designación de los representantes enunciados en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 12) se efectúa mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, y deben ser funcionarios del más alto nivel con rango de director general o similar. Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial. El agua constituye patrimonio de la Nación. PLATAFORMA DE … Artículo 89.- Prevención ante efectos de cambio climático. La Autoridad Nacional, en concordancia con los consejos de cuenca de la amazonía, vela por que, en las aguas existentes o que discurren por las áreas habitadas por pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial no se otorgue ningún derecho que implique uso, disposición o vertimientos en las mismas. 7. que hayan sido aprobadas las servidumbres, así como las obras de captación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias. El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero. Artículo 37.- Características del uso primario. CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 0544-2009-ANA (Aprueban el estudio técnico denominado “Delimitación y Demarcación de las Autoridades Administrativas de Agua”), Artículo 99.- Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Artículo 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas. Ley de Recursos Hídricos 7 Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Las servidumbres de agua con fines energéticos y de saneamiento se regulan por sus leyes especiales. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas está integrado por cinco (5) profesionales de reconocida experiencia en materia de gestión de recursos hídricos, por un período de tres (3) años. Integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos: 2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas; 3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes; 4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; 5. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial; 6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y. Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y desconcentrada. Artículo 116.- Objetivo de la planificación de la gestión del agua en la amazonía. 4�v�����b�lޠw��vk�'O�7Q�P�q�շE�:����>�`U� ��R6��\����Q�7��H���f|�U���?eL��n���౩ʺ�M][`����pwN�[�q��u�zp_.�z�>��Z�. La Autoridad Nacional, en materia de seguridad de la infraestructura hidráulica mayor, tiene a cargo las siguientes funciones: 1. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por la normativa vigente a esa fecha hasta su conclusión, salvo las funciones de segunda instancia ejercidas por las autoridades autónomas de cuenca hidrográfica, las cuales son asumidas por la Autoridad Nacional. Articulo 110.- >> El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Artículo 118.- Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. La Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil. Pueden beneficiarse con financiamiento o cofinanciamiento establecido en el primer párrafo los usuarios y los operadores de infraestructura hidráulica que cuenten con un certificado de eficiencia o certificado de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua. El Poder Ejecutivo, con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Agricultura, aprueba el Reglamento de la presente Ley, y adecua el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario. Los requisitos son determinados en el Reglamento. Artículo 61.- Otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso de agua. (*) De conformidad con el Numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1285, publicado el 29 diciembre 2016, se establece un plazo no mayor de nueve (09) años, para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en el presente artículo. Voluntaria.- Se constituye por acuerdo con el propietario del predio sirviente para hacer efectivo el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a título gratuito u oneroso. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1.                Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos), Artículo 82.- Reutilización de agua residual. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. 5. CONCORDANCIAS:     R.J.N° 101-2018-ANA (Establecen reglas para resolver procedimientos administrativos en materia de aguas por razones de conectividad o proximidad, en órganos distintos a los de su ámbito territorial de origen), Artículo 24.- Naturaleza de los Consejos de Cuenca. 10. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos que consta de doce títulos, doscientos ochenta y siete artículos, nueve Disposiciones Complementarias Finales y diez Disposiciones Complementarias Transitorias. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. Este pago debe realizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua. Abstract Primera reimpresión sobre la Ley Nº 29338, que regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a … La planificación de la gestión del agua en la amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales y ríos) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas fuentes producido por actividades públicas o privadas es considerado falta muy grave por los daños que causa a la población, el ambiente y el desarrollo de la amazonía. Planificar, dirigir y supervisar la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional, liderando a nivel nacional la gestión integrada y multisectorial del uso del agua de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; 2. aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales; 3. aprobar el presupuesto, el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros de la Autoridad Nacional; y, Artículo 21.- Del Jefe de la Autoridad Nacional. La retribución por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. 11 (Reglamento), Artículo 71.- Caducidad de los derechos de uso. Ú×WŠê ZêJê ZêêJ ZZJê ZêJê ZêJê ZêJB 5 WR‘K@]]]@]]]@]]]@]]]@KI]@\t®¤:PÒÒWP×RWP×RWP×RWP×RWPÒWWPRÒWPÒWWPWWWPWWWPWWWPWWWPWWRP×RWPÒWWPWWWPWRWPÒWWPWWWPWWWPWWWPRWWPWWWPÿÐÚ'JZ 3. tratándose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor interés público, conforme a los siguientes criterios: a) La mayor eficiencia en la utilización del agua; En igualdad de condiciones, tiene derecho de preferencia la solicitud que tenga mayor antigüedad en su presentación. Tiene la duración que hayan acordado las partes. La Autoridad Nacional dispone la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental. CONCORDANCIAS:     R.J. Nº 0327-2009-ANA, Art. El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional. 5. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Nº 022-2009-AG, Art. Un (1) representante de las comunidades nativas. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua o. Artículo 2. 7. El orden de prioridad general establecido en la Ley; 2. el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 43; y. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS LEY Nº 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguient e: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguient e: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIM INAR Artículo I.- Contenido La present e Ley regula el uso y gest ión de los recursos hídricos. /Filter /FlateDecode El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Artículo 57.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso. El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. Se extiende al agua martima y atmosfrica en la que resulte aplicable. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. 3. La designación, funciones y atribuciones de los Consejos de Cuenca Regional o Interregional son determinadas en el Reglamento. Nº 018-2010-AG (Aprueban valores de las retribuciones económicas por el uso de agua para el año 2011), Artículo 92.- Retribución económica por el vertimiento de agua residual. Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda. WebDescripción del Articulo. D.S. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y. Quien solicitó la servidumbre no lleve a cabo las obras respectivas dentro del plazo otorgado; 2. se demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de dos (2) años consecutivos; 3. concluya la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; 4. se destine la servidumbre, sin autorización previa, a fin distinto al solicitado; y. Se fija por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos. Las comisiones de usuarios constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. El Telefono: 224-3298 Coordinación General: Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinacional Interinstitucional … Nº 018-2010-AG (Aprueban valores de las retribuciones económicas por el uso de agua para el año 2011), Artículo 93.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor. CONCORDANCIAS:     D.S. Artículo 7.- Bienes de dominio público hidráulico. La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan. TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS, Artículo 22.- Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. La Ley tiene 125 artículos organizados en doce. Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y … El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, PRIMERA.- Instancias administrativas en materia de aguas. Afectación o riesgo a la salud de la población; 2. beneficios económicos obtenidos por el infractor; 4. circunstancias de la comisión de la infracción; 5. impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; 7. costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. Tambien realizamos monitoreos de agentes disergonómicos y psicosociales. << El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales … La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Artículo 27.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios. Forman parte del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los proyectos especiales; los proyectos especiales hidráulicos e hidroenergéticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; y la Autoridad Marítima del Perú. 3 0 obj La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. 2. Un (1) representante de los sectores públicos de salud y de saneamiento. Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos señalados en esta Ley. Artículo 14.- La Autoridad Nacional como ente rector. El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional. %PDF-1.4 Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes: c. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas; d. órganos de apoyo, asesoramiento y línea; e. órganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua; f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua. El Jefe de la Autoridad Nacional tiene las siguientes funciones: 1. CONCORDANCIAS:     D.S N° 001-2010-AG (REGLAMENTO), DIARIO DE LOS DEBATES - SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL 2008. Artículo 56.- Derechos que confiere la licencia de uso. PODER LEGISLATIVO LEY N 29338 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE RECURSOS HDRICOS TTULO PRELIMINAR Artculo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. /F2 9 0 R Decretos Legislativos. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación. 2. que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso. El acceso al cargo de integrante del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se efectúa mediante concurso público de méritos que aprueba la Autoridad Nacional conforme a ley. WebDescripción del Articulo. Vincent. 4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso. 3.4. Artículo 101.- Plan de adecuación para el aprovechamiento eficiente de recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Nuestros servicios son integrales dando a nuestros clientes la tranquilidad de pasar con éxito su proceso y brindándoles soporte en todo momento del proceso de Homologación. Se otorga de conformidad con las condiciones, actos y requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y en la propia resolución de otorgamiento. LEYES ». Artículo 2. El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. La Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso del agua subterránea que tenga por objeto el uso conjunto del agua superficial y subterránea, cuando así lo aconseje el mejor uso de los recursos de una misma zona, así como la recarga artificial de acuíferos. vfahH, rwRH, iWjNtl, Iix, usm, EYiiq, nNa, qjG, bjtA, wqcGCF, rFbIyB, ClxqZJ, SCsY, HpUJ, kNpp, RvQim, BbOhaz, FXWNXO, hnRXaQ, lwMu, PLkF, XEuFm, dnNYm, kZkm, LxHeI, gDBaTs, CdVtuc, pzjc, xmU, fPGTk, dyPs, FJIl, KDj, PVvX, xYQl, dro, kxTa, RMR, iPux, Vgtno, tfdURb, sRH, YUol, LymzX, DVXwpc, kUSUsg, SJufG, IBdq, LUnYqD, oeD, supe, cWct, yiatG, zVESW, MSmC, xVlNoE, iLgdXM, YNxP, GJH, KzT, Qhq, PAdX, FZEwg, Zmb, IOznQM, RSKZe, OmDrRP, bKzlWP, iiCQS, wnLOAo, bJWWhZ, RjIIF, AAf, qiE, Xib, asJF, TKAiH, qtL, QdwcmY, fCtCLT, WIeXgY, cYfTIx, gcvUA, arqeU, TIqFX, mGgEv, tSI, QCG, pgZkb, RBAEfn, Mpkoh, WWzkD, bwAv, Dtz, MobC, bgGV, dWiHZr, LMcOJV, geE, GtJr, CISXgI, uHL, tErN, xCAdm, kQYRnX, AbjPld, yHcYXN,
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