Flexibilización de la duración del período de escolarización en la etapa de bachillerato. Los proyectos educativos de los centros docentes tienen que considerar la atención a la diversidad como una labor compartida con las familias y con las administraciones, entidades, asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus competencias y/o fines la prevención, la detección temprana y, en su caso, la intervención educativa con determinados alumnos y alumnas. El procedimiento para autorizar la flexibilización es el siguiente: a) Las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado autorizado a la realización de la prueba a la que se refiere el punto anterior y que cumpla los criterios de promoción al segundo curso de bachillerato podrán presentar una solicitud de flexibilización ante la dirección del centro docente en el que realizaron las pruebas, dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de evaluación extraordinaria. e) Participar en la planificación y en el desarrollo de las actuaciones y de las medidas que favorezcan la inclusión de la diversidad del alumnado. La promoción de la permanencia del alumnado en el sistema educativo requiere acciones favorecedoras de esa permanencia y mecanismos para verificar su seguimiento y su control. 1. Esas dificultades se manifiestan, especialmente, en el desconocimiento de alguna de las lenguas oficiales de Galicia y/o en el desfase curricular. Los centros de educación especial que determine la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, además de su labor en la escolarización de determinado alumnado con necesidades educativas especiales, como se establece en el capítulo III de esta orden, se constituirán como centros de referencia y apoyo, o centros de recursos específicos, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre. g) El alumnado autorizado para recibir atención educativa hospitalaria se considerará escolarizado a todos los efectos, por lo que las ausencias a su centro docente durante ese período de tiempo se entenderán todas justificadas. 2. En consecuencia, de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la disposición final primera del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, al objeto de actualizar y ajustar la regulación de la atención a la diversidad, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. 3. Informe psicopedagógico de la jefatura del departamento de orientación del centro docente en el que la madre, el padre o las personas tutoras legales solicitaron la admisión para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil. b) Haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad sin que estas hayan resultado efectivas para la recuperación de las dificultadas detectadas. Es labor del sistema educativo identificar las habilidades o competencias de las alumnas y de los alumnos, no solamente las de tipo instructivo, pues en la protección y en la promoción de los talentos de todas y de todos se asienta una gran parte de la inclusión educativa y del desarrollo personal. b) Fomentar la autonomía dentro de un trabajo compartido. Una alumna o un alumno presentan necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo justificado, se escolarizan tardíamente en nuestro sistema educativo y presentan dificultades para alcanzar los objetivos y las competencias que les corresponderían por su edad. La finalidad de estos programas es promover y desarrollar los distintos talentos, dando respuesta a las inquietudes, a las potencialidades y al interés por aprender que manifieste dicho alumnado, y mantener su nivel de motivación. 3. 2. 2. En este caso, esa modificación debe seguir el mismo procedimiento que la elaboración y la aprobación del propio Plan general de atención a la diversidad. 1. A partir de esa información, la persona responsable de la evaluación psicopedagógica deberá concluir si se trata de una alumna o de un alumno con necesidad específica de apoyo educativo, y especificar el tipo de necesidad específica de apoyo educativo que presenta y los demás aspectos que deben formar parte del informe psicopedagógico. 1. MATERIALES. 6. Solicitud de la madre, del padre o de las personas tutoras legales de la niña o del niño a la dirección de la escuela infantil para permanecer un curso más en esa escuela, aportando informe de las personas profesionales de los servicios sociosanitarios en el que se justifique la conveniencia de lo solicitado. Esa propuesta se le entregará a la madre, al padre o a las personas tutoras legales de ese alumnado, preferiblemente por medios telemáticos, para su realización por la alumna o por el alumno y posterior devolución al mismo equipo. Situaciones en las que se requiere la evaluación psicopedagógica. Para contribuir a un desarrollo emocional armónico, la escuela tiene que considerar el desarrollo de las emociones en todas sus actuaciones, tanto en el currículo formal como en el currículo no formal, y tanto en el desarrollo de las emociones del alumnado como en el de las del profesorado. El profesorado tutor será el responsable, con la colaboración del equipo docente y de la jefatura del departamento de orientación, de elaborar y trasladar esa información. El procedimiento para acceder a esta atención educativa es el siguiente: 1º. WebFicha de Observación SESIÓN DE APRENDIZAJE. En esta información se incluirá también una valoración cualitativa del progreso de la alumna o del alumno. Informe de la dirección de la escuela infantil sobre el desarrollo general de la niña o del niño, valorando la pertinencia de su permanencia un año más en la escuela infantil, teniendo en cuenta su evolución, las consideraciones de la familia y, en su caso, los informes de otras personas profesionales. Atención educativa al alumnado afectado por medidas de violencia de género y/o acoso escolar. b) Su escolarización en los casos de cambio de centro docente. La acreditación de las altas capacidades intelectuales o de las necesidades educativas especiales corresponde a los servicios de orientación. 11. 3º. 1. 3º. f) En su caso, atender al alumnado durante el servicio de comedor, así como en el tiempo inmediatamente anterior y posterior a ese servicio. Artículo 47. Soluciono los conflictos por medio de la negociación 211 Sesión 5. Artículo 32. El profesorado tutor de esas unidades será asignado por la dirección del centro docente de entre el profesorado que imparta docencia en la unidad. Este profesorado ejercerá sus funciones, con carácter prioritario, en las etapas de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria. ANALIZA UN DIAGRAMA DE BARRAS Y SECTORES. La dirección del centro docente enviará el expediente de la adaptación curricular al servicio territorial de Inspección Educativa, a quien le compete la autorización, según el modelo que figura en el anexo III de esta orden. MODELO DE UNIDAD DIDÁCTICA Y SESIÓN DE APRENDIZAJE Te presentamos éste modelo de Unidad y Sesión de aprendizajes, en formato Word de forma que puedas editarlo tomando en cuenta el esquema establecido por al MINEDU. Este asesoramiento se extenderá a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales de ese alumnado. d) Fomentar la permanencia del alumnado en las enseñanzas postobligatorias, tratando de evitar el abandono escolar, mediante una adecuada oferta formativa y de programas para la transición a la vida adulta y laboral, así como mediante medidas relativas a la conciliación de la vida escolar, laboral y familiar. Atención educativa al alumnado que presenta dificultades para una asistencia continuada a un centro docente. ; Es importante reconocer esto a tiempo para romper con la cadena de violencia. El procedimiento para la incorporación a los programas de diversificación curricular es el siguiente: a) Una vez realizada la evaluación final ordinaria, el equipo docente realizará una propuesta provisional del alumnado que se podría incorporar al programa, lo que permitirá a la jefatura del departamento de orientación realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado propuesto. f) Programación o plan de trabajo para desarrollar en el grupo de adquisición de lenguas. 2. 1. Constancia simple, emitida por tu … La Consellería de Cultura, Educación y Universidad dotará de los servicios materiales complementarios adaptados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que los precise. e) El procedimiento de coordinación entre el profesorado del agrupamiento flexible y el profesorado del área o de la materia del grupo ordinario, en su caso. En cuanto que centros de referencia y apoyo, estos centros de educación especial desarrollarán las siguientes funciones: a) Actuar de repositorio de material bibliográfico y tecnológico especializado, así como de equipamiento específico para determinadas discapacidades. b) Los centros docentes facilitarán la asistencia a las pruebas prenatales a las personas progenitoras, adecuando los procesos de enseñanza y de aprendizaje a sus necesidades. 6. j) Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. h) La atención educativa domiciliaria podrá prestarse de modo presencial en el domicilio, mediante atención virtual o mixta, teniendo en consideración el nivel educativo en el que se encuentre escolarizado el alumnado, la disponibilidad de recursos por parte de la familia y el bienestar del menor, lo que posibilitará una reincorporación más eficaz al centro docente, ya que en esta atención virtual o mixta es recomendable que participe el profesorado del centro docente en donde se encuentre escolarizado el alumnado. 1. WebPONENCIAS SECUNDARIA. Los recursos que el alumnado ya no emplee, según se dispone en el artículo 84 de esta orden, se trasladarán a los centros de educación especial del área de influencia del centro ordinario y pasarán a formar parte de su banco de recursos. Contenido y estructura del Plan general de atención a la diversidad. Los principios de actuación que contribuyen a hacer realidad los principios generales establecidos en el artículo 4 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, son los que siguen: 1. Para contribuir al desarrollo personal del profesorado, la dirección del centro docente debe tener en consideración, tanto en el plano organizativo como en el de gestión, las acciones que promuevan el bienestar personal. 4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de una alumna o de un alumno se llevarán a cabo a la edad más temprana posible. Escolarización en centros docentes ordinarios. Información mantenida y publicada en internet por la Xunta de Galicia. De acuerdo con lo expresado, entendiendo que todas las medidas de atención a la diversidad deberán estar presididas por lo que represente un mayor beneficio para cada alumna y cada alumno, por su interés superior, como se establece en el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, esta orden trata de contribuir, en colaboración con las familias y con el conjunto de la sociedad, a hacer efectiva la equidad, a facilitar el éxito escolar de la totalidad del alumnado y a promover la formación, la cualificación y el aprendizaje a lo largo de la vida. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad promoverá el establecimiento, con las distintas administraciones, entidades, asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro, de los convenios y/o acuerdos necesarios para ordenar y aprovechar las potencialidades de cada persona y ofrecer seguridad al conjunto del sistema. b) La jefatura territorial solicitará informe al servicio territorial de Inspección Educativa y trasladará este, junto con el resto de la documentación recibida, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. Se prestará atención a las propuestas que, en relación a la evaluación, figuran en los planes, en los proyectos, en los programas, en las guías y en los protocolos elaborados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Descargar: Opción 1 | Opc i ón 2 Ver también: CUADERNILLO SOLUCIONADO | PRIMARIA. (si son de reúso, ¡mejor!) 2. Concreción anual del Plan general de atención a la diversidad. b) Relación de las necesidades educativas que motivaron la repetición del curso. Proceso. 3. Corresponde al equipo docente, coordinado por el profesorado tutor, aportar a la jefatura del departamento de orientación información sobre la competencia adquirida respecto del currículo de referencia, la colaboración de la familia, la interacción con las compañeras y con los compañeros, la actitud ante las propuestas de aprendizaje, el compromiso con las tareas encomendadas y las medidas de atención a la diversidad adoptadas. Las personas profesionales implicadas en la intervención educativa, recursos y coordinación. c) Necesidad de asistencia imprescindible en su alimentación. En el capítulo VI se abordan la participación, la colaboración y la coordinación de todas las personas que participan en la educación de las niñas y de los niños, de las alumnas y de los alumnos. Plan específico personalizado para el alumnado de educación secundaria obligatoria que permanezca un año más en el mismo curso. e) Recursos necesarios para el desarrollo del plan. El procedimiento para acogerse a la fragmentación de cada uno de los dos cursos de bachillerato es el siguiente: a) Solicitud de la dirección del centro docente, una vez comenzado el curso académico, antes de finales de octubre y ante las dificultades de aprendizaje detectadas por el equipo docente, a la jefatura territorial correspondiente, acompañada de la siguiente documentación: 1º. 4. f) La conformidad expresa de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales del alumnado afectado. En determinadas circunstancias, la solicitud o demanda de evaluación psicopedagógica de una alumna o de un alumno podrá proceder de la Administración educativa, de la propia jefatura del departamento de orientación o de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales del alumnado. Artículo 84. h) Cuando el alumnado beneficiario de la atención educativa hospitalaria deba continuar su convalecencia en el propio domicilio, podrá beneficiarse de la atención educativa domiciliaria si cumple los requisitos establecidos para esa atención. Este alumnado contará con el correspondiente informe médico y se considerará escolarizado a todos los efectos, por lo que las ausencias a su centro docente durante ese período de tiempo se entenderán todas justificadas. Artículo 67. b) Después de la evaluación final extraordinaria, el equipo docente realizará la propuesta razonada del alumnado que se podría incorporar al programa de diversificación curricular. Maria Luna Perez. 1. Aulas de atención educativa y convivencia. 2. Los plazos para tramitar y resolver las solicitudes de flexibilización por reducción del período de escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria y/o en educación secundaria obligatoria son los que siguen: a) El mes de marzo, para que las direcciones de los centros docentes remitan a las jefaturas territoriales las solicitudes de flexibilización. Atención educativa al alumnado menor sometido a medidas de responsabilidad penal. Para la adopción de esta medida será preciso que en el informe psicopedagógico resultante de la evaluación psicopedagógica se entienda como la más idónea para atender las necesidades educativas de una alumna o de un alumno y después de la aplicación de otras medidas de atención a la diversidad. La evaluación del alumnado en las áreas o materias adaptadas será realizada por el profesorado que las imparte, con las aportaciones del profesorado de apoyo, en su caso, y conforme a los criterios de evaluación establecidos en la adaptación curricular. h) Colaborar en las actividades complementarias en las que participe la alumna o el alumno. El profesorado adaptará los tiempos, los instrumentos y los procedimientos de evaluación del área, de la materia, del ámbito o del módulo que imparta a las circunstancias de su alumnado. Con carácter general, corresponde al profesorado tutor, cuando se cumpla alguna de las situaciones descritas en el punto uno del artículo anterior y de acuerdo con el correspondiente protocolo de demanda, realizar la solicitud de evaluación psicopedagógica a la jefatura del departamento de orientación. h) En el momento en que el alumno o la alumna se incorporen a la enseñanza presencial en el centro docente, la dirección de este centro deberá comunicárselo a la jefatura territorial. 6. En el anexo V, a modo orientativo, figura un modelo de ese informe. En esa detección e intervención colaborarán, según corresponda: el profesorado tutor; los equipos docentes; los servicios de orientación; los equipos directivos; las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado; los servicios sanitarios; los servicios sociales y todas las personas o instituciones que tengan esas actuaciones entre sus funciones. 2. La integración de las herramientas digitales en el proceso de enseñanza puede ser compleja. b) Dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la solicitud: traslado a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por parte de la jefatura territorial, de la solicitud de flexibilización, según se indica en el punto 7.b) de este artículo. Excepcionalmente, podrán realizarse solicitudes fuera de ese plazo por causas debidamente justificadas. Los objetivos de Desarrollo del Milenio han identificado como uno de los mayores desafíos de la educación el cierre de brechas de aprendizaje que permita reducir la distancia entre un niño, niña, adolescente o joven que … 2. de 2021 1 año. La participación en estas medidas se realizará, respectivamente, según se dispone en los artículos 68 y 69 de esta orden. 2. Igualmente, colaborarán en los procesos de la evaluación inicial y de la evaluación psicopedagógica, cuando sean requeridas. 6. Área : Componente : Grado y sección : Duración : Secuencia didáctica : Aprendizajes. b) La atención educativa al alumnado que no pueda asistir al centro la realizará el profesorado de cada área, materia, ámbito o módulo del centro docente en el que esté matriculado y, en el caso de imposibilidad apreciada por la dirección del centro, el equipo docente o departamento didáctico correspondiente. 1. La estructura del Plan general de atención a la diversidad se ajustará, al menos, a lo que se dispone en el artículo 12 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre. Este programa se aplicará coordinadamente entre el departamento de orientación y el profesorado tutor, que procurarán implicar al resto del profesorado y a las familias y, en su caso, a los servicios sociales correspondientes, para lograr conjuntamente el desarrollo adecuado del proceso educativo y de las acciones propuestas. Por concreción anual del Plan general de atención a la diversidad se entiende el desarrollo anual que cada centro docente realiza de ese plan. El cambio, por razones de itinerancia, de un centro docente a otro durante el curso escolar se realizará según lo establecido para los traslados de centro, por lo que el centro de origen deberá facilitar al centro de destino, previa petición de este, la información pertinente. Concepto de atención a la diversidad. La escolarización del alumnado a tiempo completo en un centro de educación especial podrá prolongarse, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, un tercer año en educación primaria y un cuarto en educación secundaria obligatoria, respetando el límite de 21 años de edad para la permanencia del alumnado en los centros de educación especial, cumplidos en el año natural en que finaliza el curso escolar. En el momento de la incorporación de la alumna o del alumno al sistema educativo se hará la evaluación inicial, que, de estimarse necesario, se complementará con la evaluación psicopedagógica que realice la jefatura del departamento de orientación. Una segunda ampliación extraordinaria de un curso escolar para el alumnado con acreditación de necesidades educativas especiales escolarizado a tiempo completo en una unidad de educación especial o en un centro de educación especial, no pudiendo permanecer en esa etapa más allá de los veintiún años de edad, cumplidos en el año natural en el que finaliza el curso escolar. Los indicadores de la evaluación de los proyectos, programas y/o planes deben recoger aspectos tanto cuantitativos como cualitativos. Artículo 51. Y la respuesta educativa a esa diversidad debe concretarse en cada proyecto educativo, en cada enseñanza, en la coordinación docente, en la atención a cada alumna y a cada alumno, en la oferta de recursos y medidas educativas, en los compromisos familiares y sociales y en todo lo que contribuya al máximo desarrollo personal y social del alumnado y a su preparación para convivir y participar, de modo autónomo, en una sociedad democrática. 2. En la organización y en la gestión de las aulas se buscará la participación de todo el alumnado, el acceso a los recursos, la flexibilidad en los agrupamientos y todo el que favorezca la interacción, la convivencia y el aprendizaje compartido. El alumnado derivado a un grupo flexible pertenecerá, a todos los efectos, a un mismo nivel educativo, y se mantendrá la necesaria coordinación entre el profesorado del grupo ordinario y el del agrupamiento flexible. Requisitos: Ficha de Inscripción web: Ingresa al sistema de inscripciones mediante PC o laptop a la siguiente página web: Admisión. ; Formaciones baremables para puntuar en tus próximas oposiciones. Competencias: CONSTRUYE SU IDENTIDAD: El estudiante conoce y valora su cuerpo, su forma de sentir, de pensar y de actuar desde el reconocimiento de las distintas identidades que lo definen histórica, étnica, social, sexual, cultural, de género, ambiental, entre otras) como producto de las interacciones continuas entre los individuos y los diversos … b) Valoración de lo solicitado por parte del equipo de orientación específico, a petición de la persona inspectora coordinadora del equipo. 5º. Dadas las especiales características del alumnado en edades tempranas, la escolarización en la etapa de educación infantil en un centro de educación especial será excepcional y su necesidad deberá estar adecuadamente justificada. Se deroga la Orden de 31 de octubre de 1996 por la que se regula la evaluación psicopedagógica de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general, y se establece el procedimiento y los criterios para la realización del dictamen de escolarización. En consecuencia, la Administración educativa asesorará al profesorado en estrategias que le permitan innovar desde su práctica docente. c) El enfoque metodológico del profesorado de apoyo en relación con lo que aplica el profesorado del área o de la materia en la que el alumnado recibe el apoyo. c) Se prevé la necesidad de alguna medida extraordinaria de atención a la diversidad que requiere, previamente, esa evaluación. Una vez aprobado, el Plan general de atención a la diversidad pasará a formar parte del proyecto educativo del centro. d) Necesidad de cambios posturales frecuentes a lo largo de la jornada escolar para los que carezca de la autonomía necesaria. Los centros docentes articularán la participación del alumnado, de las familias y del personal no docente, además del profesorado, en los procesos de seguimiento y de evaluación a los que se refiere el punto anterior. Se entiende por unidades de educación especial las unidades creadas o autorizadas en centros docentes ordinarios para atender, exclusivamente, a alumnado con necesidades educativas especiales cuando, en el dictamen de escolarización, se considere la medida más adecuada, dada la necesidad de recursos específicos o excepcionales que precise. Escolarización en centros de educación especial. Cuando el informe psicopedagógico forme parte de un dictamen de escolarización, deberá incluir la propuesta de escolarización que se considere más adecuada, en función de las necesidades educativas que presenten la alumna o el alumno y de los recursos que necesite. ... Anlly Rivera. TEFL/TESOL certified, 6 years of tutoring experience with students of all levels, all ages Effective, goal-oriented classes to help you reach you goal day by day! Participación, colaboración y coordinación, Artículo 86. Artículo 3. Informe de los servicios de orientación, en el que se acrediten las necesidades educativas especiales y se proponga esa medida. Egresados: Postulantes que hayan culminado secundaria hasta el año 2021. Derogación normativa. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía … f) Cuando la asistencia al centro docente no pueda ser continuada por causa del embarazo, del parto o del cuidado de su hija o de su hijo menor de dos años, se propiciará el uso de medios telemáticos que permitan seguir con aprovechamiento el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. En consecuencia, en todos ellos deben establecerse los procedimientos, los momentos y los indicadores para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación. Los centros docentes ordinarios constituyen el referente básico a efectos de la escolarización, por lo que se garantizará la accesibilidad de todo el alumnado escolarizado en ellos. Artículo 35. Artículo 15. Trasladar a los centros de destino no solamente la información que prescribe la normativa que regula la evaluación en las distintas enseñanzas, sino también información cualitativa, en su caso, sobre las necesidades específicas de apoyo educativo de determinado alumnado, sobre las medidas educativas que se le prestaron y sobre los recursos que necesitó. 4. En su caso, esta aula podrá emplearse con los mismos fines que el aula de convivencia inclusiva a la que se refiere el artículo 25 del Decreto 8/2015, de 8 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar. Se entiende por evaluación psicopedagógica, o psicoeducativa, el proceso sistematizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante del alumnado, de su contexto escolar, del entorno sociofamiliar y de los elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y de aprendizaje. 6. Estos períodos lectivos semanales se deberán reducir progresivamente a medida que el alumnado vaya progresando en el dominio de la lengua vehicular del aprendizaje. De manera especial, destaca en este capítulo la necesidad de coordinación entre el profesorado, en una vertiente tanto vertical como horizontal, y la colaboración entre los centros docentes, por ser mecanismos favorecedores de la inclusión y de la atención a la diversidad. Los centros docentes prestarán especial atención a la calidad de los procesos. Traslado a la jefatura territorial correspondiente de los documentos referidos en los dos apartados anteriores, por parte de la dirección del centro docente y en un plazo máximo de cinco días desde la recepción de la solicitud. Artículo 69. La participación, la colaboración y la coordinación de entidades, asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con la atención a la diversidad. 4. El traslado de esa información y la obtención de la conformidad correrán a cargo del profesorado tutor. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de las alumnas y de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. d) Coordinarse con el equipo de orientación específico correspondiente, tanto en la difusión del material específico con el que cuentan como en el modo de ponerlo a disposición del alumnado con necesidades educativas especiales de los centros docentes ordinarios. 8º. rojas160. • Mi cuadro de mitos y de mensajes saludables. El centro de destino del alumnado tratará la información recibida del centro de procedencia con la debida confidencialidad y con respecto a la protección de datos de carácter personal. Los centros docentes diseñarán y desarrollarán iniciativas o programas escuela-familia que faciliten formación y el asesoramiento a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales del alumnado en lo que atañe a su labor educativa y a su colaboración y participación en la vida de los propios centros. Sección 1ª. c) La continuidad de su proceso educativo, adoptando las medidas de atención a la diversidad que procedan, así como el cuidado de todos los aspectos que favorecen su desarrollo personal y social. 10º. 3. 4. Más información. Las manifestaciones en Ecuador de 2022, también conocidas como Paro Nacional en Ecuador de 2022, fueron una ola de movilizaciones a nivel nacional realizadas del 13 al 30 de junio de 2022, convocadas por varias organizaciones sociales, principalmente por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), en oposición a las políticas del gobierno de … Web Feel frustrated learning English?join my class and starting being confident! 2. 6. f) Asistir a las sesiones de evaluación del alumnado que atiende, con voz y sin voto. Ve al menú ubicado en el margen superior derecho de la barra de navegación y haz clic en "Contáctanos". 2. Artículo 40. 2. Para la realización de esos cambios, la jefatura del departamento de orientación del centro docente al que pertenezca la alumna o el alumno, a efectos académicos y administrativos, elaborará un informe en el que, previo acuerdo de los centros docentes implicados, se recogerá la justificación del cambio propuesto, así como la opinión escrita de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales del alumnado sobre esa propuesta, que se enviará a la jefatura territorial correspondiente para su autorización, si procede, previo informe del servicio territorial de Inspección Educativa. Coach Kinich School ago. Adecuación de las programaciones didácticas al alumnado y a las circunstancias de su entorno. Copia del historial académico o del informe personal. México Docente de Historia, Geografía y Tecnología. Al final de cada curso, el profesorado, coordinado por la persona tutora, elaborará un informe individual de los refuerzos educativos llevados a cabo, según el modelo diseñado por el departamento de orientación del centro docente, que será archivado según el procedimiento establecido por el centro. Es un capítulo en el que se abordan tanto las modalidades de escolarización como el procedimiento para las escolarizaciones en las modalidades distintas de la ordinaria. En los casos en que proceda, dicha evaluación será realizada directamente por el equipo de orientación específico. Desarrollo normativo. d) La solicitud de la intervención de la jefatura del departamento de orientación en el caso de alumnado en el que se detecten dificultades de aprendizaje o situaciones que requieran una valoración especializada, colaborando en el proceso de evaluación psicopedagógica y en la aplicación de las medidas que se propongan y de los informes que se requieran. Promoción de la escolarización y su control. 7. 3. 4. Su finalidad es contribuir, lo más rápidamente posible, a una competencia curricular que le permita la plena incorporación a las actividades de aprendizaje propuestas al grupo en el que esté escolarizado. 11º. La competencia curricular del alumnado en cada materia. 2. b) El profesorado de la atención educativa hospitalaria informará a la madre, al padre o a las personas tutoras legales del alumnado hospitalizado de la existencia y de las características de ese servicio, en el que el alumnado de larga y media hospitalización recibirá atención educativa en coordinación con el centro docente, mientras que el de corta hospitalización realizará actividades educativas y lúdicas de carácter general. 8. Por ello, en la promoción de ese desarrollo se deben considerar, entre otros, los siguientes aspectos: c) Educación y relaciones intrapersonales e interpersonales. En el anexo I, a modo orientativo, figura un modelo de ese informe. e) Posteriormente, una comisión formada por el jefe o la jefa de estudios, que ejerce su presidencia, el jefe o la jefa del departamento de orientación y el profesor o la profesora tutor o tutora de la alumna o del alumno valorará los informes emitidos y la opinión, en su caso, de la madre, del padre o de las personas tutoras legales del alumnado, y realizará una propuesta a la dirección del centro sobre su incorporación al programa de diversificación curricular. Apoyo del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o en Audición y Lenguaje. Historia. b) Por parte de los centros docentes de destino del alumnado: 1º. g) El alumnado autorizado a recibir atención educativa virtual se considerará escolarizado a todos los efectos, por lo que las ausencias a su centro docente durante ese período de tiempo se entenderán todas justificadas. e) Recursos necesarios para su desarrollo. d) Al finalizar la escolarización, el alumnado recibirá, junto con las calificaciones, un consejo orientador en el que conste el grado de adquisición de las competencias, las medidas de atención a la diversidad aplicadas y los programas formativos en los que participó. 6. Con carácter general, las medidas de flexibilización, sean de reducción o de ampliación de la duración del período de escolarización, se consignarán en el expediente académico del alumnado, indicando la resolución por la que se autorizaron. Teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades para desarrollar los valores del principio de igualdad de trato y no discriminación por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, ni por ninguna otra condición ni circunstancia personal ni social, así como la prevención de la violencia de género, los centros docentes desarrollarán programas de habilidades y competencias sociales para la totalidad del alumnado, en los que se promueva la adquisición de las competencias sociales y cognitivas necesarias para favorecer la empatía, la autoestima, la comprensión de las demás personas y la interacción satisfactoria con ellas, la solidaridad, el respeto y la tolerancia ante las discrepancias, la expresión correcta de las propias opiniones y de los sentimientos, y todo lo que signifique la mejora de las relaciones y de la convivencia. Artículo 89. Las escuelas privadas más reconocidas y con mayor crecimiento de América Latina.Contamos con más de 70 campus en 3 países. Accede a tu correo institucional. Las/os ex alumnas/os de IIAC mencionaron que las burlas y el acoso eran peores en la escuela primaria y secundaria, y que para las/os que estaban en la escuela secundaria o la universidad, ya no observaban tantas conductas de acoso, pero varias/os tenían hermanas/os menores que informaron de acoso hacia ellas/os en sus propias escuelas (Anónimo, 2018d; Sánchez … 3. Los centros docentes prestarán atención especial a la inclusión y a la normalización de dicho alumnado, y pondrán a su disposición las medidas de atención a la diversidad que precise, así como, en su caso, los servicios complementarios de transporte y comedor, en las condiciones establecidas con carácter general para el resto del alumnado. 1. La detección de las necesidades educativas del alumnado y la correspondiente intervención se realizarán desde un enfoque multidisciplinar e interinstitucional. 1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, se entiende por atención a la diversidad el conjunto de medidas y acciones que tienen como finalidad adecuar la respuesta educativa a las diferentes características y necesidades, ritmos y preferencias de aprendizaje, motivaciones, intereses y situaciones sociales y culturales de todo el alumnado. La coordinación de las actividades docentes figura entre las numerosas funciones del profesorado. Medidas de apoyo educativo y atención a la diversidad. No obstante, las sesiones de evaluación se realizarán según el procedimiento general que prevé la normativa de cada etapa, y podrá asistir a esas sesiones, con voz y sin voto, el profesorado que realizó la intervención específica en ese grupo. 3. g) Orientaciones para la intervención educativa. 2. 5. 3. c) Colaborar con los centros docentes ordinarios en la utilización de recursos tecnológicos, especialmente en lo que tiene que ver con los sistemas aumentativos y/o alternativos de comunicación. 2º. Las programaciones didácticas deberán estar guiadas por el estilo pedagógico del centro docente, articulado en su proyecto educativo. d) La tutoría y la orientación del alumnado. Para cada una de las líneas de actuación indicadas en el punto anterior, las administraciones o los organismos implicados establecerán objetivos, actuaciones, procedimientos y estructuras responsables, buscando, siempre que sea posible, la realización de actuaciones conjuntas por parte de los distintos agentes educativos y sociales. c) Tipo de apoyo material y profesional necesario, especificando si el centro docente ya dispone de esos recursos. La escolarización del alumnado a tiempo completo en una unidad de educación especial podrá prolongarse, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, un tercer año en educación primaria y un cuarto en educación secundaria obligatoria, respetando el límite de 15 años en las unidades de educación primaria y de 21 años en los de educación secundaria obligatoria, cumplidos, en ambos los casos, en el año natural en el que concluye el curso escolar. Los referentes para determinar el currículo adaptado serán la competencia curricular y la zona de desarrollo próximo de la alumna o del alumno, determinadas, ambas, en el informe psicopedagógico. La violencia bajo los efectos de alcohol o … Plan de refuerzo para el alumnado de educación secundaria obligatoria que pase de curso con materias sin superar. Los motivos por los que el equipo docente considera conveniente su integración en el programa de diversificación curricular. Esas decisiones considerarán la información facilitada por el profesorado de la unidad o del aula hospitalaria y seguirán los criterios generales establecidos para cada nivel, ciclo o etapa. La intervención profesional del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y del especialista en Audición y Lenguaje se debe entender como un recurso dirigido especialmente a la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales, sin perjuicio de que, excepcionalmente, atienda a otro alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 97. La profesión docente en el desarrollo del profesorado. 9. Además de lo dispuesto en el artículo 40 de esta orden, cuando una alumna o un alumno se trasladen de un centro docente a otro, el centro de procedencia debe facilitar al de destino la información relevante sobre el proceso educativo de la alumna o del alumno, sobre la metodología seguida y sobre las medidas de atención a la diversidad con las que contó. 6. El alumnado en situación de tutela, guarda o acogimiento debe contar con las medidas de protección que garanticen su escolarización y su desarrollo integral. c) Haber repetido el tercer curso de la educación secundaria obligatoria y no haberlo superado. En ese informe debe constar el nivel de competencia curricular de la alumna o del alumno, aportado por el profesorado de las áreas o de las materias susceptibles de adaptación y coordinado por el profesorado tutor. 1.1. Estas medidas se clasifican en ordinarias y extraordinarias y estarán recogidas en el Plan general de atención a la diversidad y en las concreciones anuales de dicho plan. Artículo 73. El alumnado derivado al aula de atención educativa y convivencia deberá desarrollar el programa de habilidades y competencias sociales que se regula en el artículo 53 de esta orden.
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